Procedimiento sancionatorioExpediente F-111-2020
Procedimiento sancionatorio SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SUBSOLE S.A.
Expediente: F-111-2020
Fecha inicio: 30-12-2020
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SUBSOLE S.A.
Comuna / Región: Isla de Maipo — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 11
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Res. Ex. N°2 Observaciones Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
22-02-2024
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó el monitoreo de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 677, de fecha 5 de marzo de 2020) en el mes de mayo del año 2018, conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros pH, Temperatura y Triclometano, en el mes de julio del año 2019, conforme a lo exigido en el Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 677, de fecha 5 de marzo de 2020); y según se detalla en la Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 677, de fecha 5 de marzo de 2020), para los parámetros pH y Temperatura durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 5 del Anexo de la presente Resolución: a) Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018. b) Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 209. c) Enero a septiembre del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 6 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro DBO5 en el mes de abril del año 2018 y el parámetro Poder Espumógeno en los meses de abril y septiembre del año 2018, conforme se detalla en la Tabla N° 6 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial presenta inconsistencia en los reportes de su volumen de descarga, al informar un caudal de 15 m3 en los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2018; en enero a diciembre del año 2019; y, en enero a septiembre del año 2020; conforme se detalla en la Tabla N° 7 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.