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Procedimiento sancionatorioExpediente F-111-2020

Procedimiento sancionatorio SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SUBSOLE S.A.

Expediente: F-111-2020
Fecha inicio: 30-12-2020
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Comuna / Región: Isla de Maipo — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 11

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
30-12-2020
2
Notificación Res. Ex. N° 1
Notificación Formulación de Cargos
20-01-2021
3
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
29-01-2021
4
Res. Ex. N°2 Observaciones Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
22-02-2024
5
Memorándum D.S.C N° 83/2024 Reasigna Fiscales Instructores
Otros
28-02-2024
6
Notificación Res. Ex. N°2
Otros
01-03-2024
7
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
06-03-2024
8
Anexos PDC Refundido
PDC Refundido
06-03-2024
9
Res. Ex. N° 3 Aprobación Programa de Cumplimiento
PDC Aprobación
15-04-2024
10
Notificación de Aprobación de PDC
Notificación de Aprobación de PDC
18-04-2024
11
Memorándum N° 68_2024 Reasigna Fiscales Instructores
Otros
10-05-2024

Hechos considerados 5

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó el monitoreo de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 677, de fecha 5 de marzo de 2020) en el mes de mayo del año 2018, conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros pH, Temperatura y Triclometano, en el mes de julio del año 2019, conforme a lo exigido en el Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 677, de fecha 5 de marzo de 2020); y según se detalla en la Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 677, de fecha 5 de marzo de 2020), para los parámetros pH y Temperatura durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 5 del Anexo de la presente Resolución: a) Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018. b) Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 209. c) Enero a septiembre del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 6 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro DBO5 en el mes de abril del año 2018 y el parámetro Poder Espumógeno en los meses de abril y septiembre del año 2018, conforme se detalla en la Tabla N° 6 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial presenta inconsistencia en los reportes de su volumen de descarga, al informar un caudal de 15 m3 en los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2018; en enero a diciembre del año 2019; y, en enero a septiembre del año 2020; conforme se detalla en la Tabla N° 7 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 4

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-2096-XIII-NE
2020
DFZ-2020-2097-XIII-NE
2020
DFZ-2020-2098-XIII-NE
2020
DFZ-2020-3824-XIII-NE
2020

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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