Procedimiento sancionatorioExpediente D-004-2021
Procedimiento sancionatorio PTAS MALALHUE
Expediente: D-004-2021
Fecha inicio: 14-01-2021
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: PTAS MALALHUE
Titular: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO
Comuna / Región: Lanco — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 37
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
11
Res. Ex. 2 Resuelve ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
27-01-2021
26
Res. Ex. 5 Observaciones PDC refundido PTAS Malalhue VF
PDC - Observaciones de la SMA
29-09-2021
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Descarga de aguas servidas, proveniente de la PTAS Malalhue, directamente al río Leufucade, sin tratamiento, evidenciándose como consecuencia fuertes tonos de olores ofensivos; embancamientos; presencia de sólidos en el río tales como plásticos, bolsas, papeles, etc.; y cambio de tonalidad del agua en el sector de descarga, observándose aguas turbias, tonalidad opaca y de lodos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Falta de regularización de la PTAS como fuente emisora, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Falta de muestreos de calidad de aguas del río Leufucade y de la descarga de la PTAS contemplado en el Programa de Monitoreo de RCA N° 417/2000. Por su parte, el titular no ha reportado los autocontroles exigidos por la norma de emisión establecida en el D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graveh) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
4
Funcionamiento interrumpido y discontinuo de la planta, debido, entre otros, a un nivel de seguridad deficiente de su operación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Falta de seguimiento de las especies hidrobiológicas del río Leufucade de acuerdo a Programa de Monitoreo de RCA N° 417/2000.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.