Procedimiento sancionatorioExpediente F-112-2020
Procedimiento sancionatorio FRUSAN - SAN BERNARDO
Expediente: F-112-2020
Fecha inicio: 30-12-2020
Fecha término: 25-03-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: FRUSAN - SAN BERNARDO
Comuna / Región: San Bernardo — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 23
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
23
Res. Ex. N° 401 SMA 2024 declara la ejecución del PDC y pone término al procedimiento
Resolución Final PDC
25-03-2024
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución: - En los meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 4 de la presente Resolución: a) En el mes de diciembre de 2018: Aluminio, arsénico, benceno, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo hexavalente, fluoruro, hierro disuelto, manganeso, mercurio, molibdeno, N-Nitrato+N-Nitrato, níquel, pentaclorofenol, plomo, selenio, sulfato, sulfuro, tetracloroeteno, tolueno, triclorometano, xileno, zinc. b) En los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2018 y en los meses de enero, febrero, maro y mayo de 2019: Aceites y Grasas. c) En el mes de diciembre de 2019: Hierro disuelto -En el mes de febrero de 2018 y en los meses de enero, febrero, marzo y mayo de 2019: N-Nitrato+N-Nitrato. d) En los meses de febrero y mayo de 2018, abril, noviembre y diciembre de 2019, y febrero de 2020: Ph. e) En los meses de enero, febrero, marzo y mayo de 2019: sulfato.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 5 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal: en los meses de: abril, junio y diciembre de 2018; en los meses enero, febrero, marzo, mayo, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2019; en los meses de enero, febrero y marzo de 2020. b) pH: en los meses de marzo, abril, junio y diciembre de 2018; en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019; en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2020
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 6 de la presente Resolución: a) Aceites y Grasas: en el mes de diciembre de 2018 b) Cadmio: en los meses de abril y junio del 2018. c) Cloruros: en los meses de abril, mayo y junio de 2018. d) Sulfato: en los meses de marzo, mayo y junio de 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 7 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002:
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 8 del Anexo de la presente Resolución:
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.