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Procedimiento sancionatorioExpediente F-112-2020

Procedimiento sancionatorio FRUSAN - SAN BERNARDO

Expediente: F-112-2020
Fecha inicio: 30-12-2020
Fecha término: 25-03-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: FRUSAN - SAN BERNARDO
Comuna / Región: San Bernardo — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 23

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum Designa Fiscal
Otros
22-12-2020
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
30-12-2020
3
notificacion fdc
Notificación Formulación de Cargos
20-01-2021
4
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
10-02-2021
5
Memorándum Derivación de PDC
Otros
05-05-2021
6
Observaciones a PDC
PDC - Observaciones de la SMA
03-11-2021
7
Notificacion Res.Ex 2
Otros
05-11-2021
8
PdC refundido
PDC Refundido
19-11-2021
9
Anexo 1 PdC refundido
Otros
19-11-2021
10
Anexo2 PdC Refundido
Otros
19-11-2021
11
Anexo 3 PdC Refundido
Otros
19-11-2021
12
Anexo 4 PdC Refundido
Otros
19-11-2021
13
Anexo 5 PdC Refundido
Otros
19-11-2021
14
Anexo 6 PdC Refundido
Otros
19-11-2021
15
Anexo 7 PdC Refundido
Otros
19-11-2021
16
Anexo 8 PdC Refundido
Otros
19-11-2021
17
Anexo 9 PdC Refundido
Otros
19-11-2021
18
Carta conductora PDC Refundido
PDC Refundido
17-01-2023
19
Programa de Cumplimiento refundido
PDC Refundido
17-01-2023
20
Aprueba PdC Frusan
PDC Aprobación
23-01-2023
21
Notificación Aprobación de PdC
Otros
26-01-2023
22
Memorándum D.S.C N° 41/2024
Informa ejecución satisfactoria de PDC
29-01-2024
23
Res. Ex. N° 401 SMA 2024 declara la ejecución del PDC y pone término al procedimiento
Resolución Final PDC
25-03-2024

Hechos considerados 6

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución: - En los meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 4 de la presente Resolución: a) En el mes de diciembre de 2018: Aluminio, arsénico, benceno, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo hexavalente, fluoruro, hierro disuelto, manganeso, mercurio, molibdeno, N-Nitrato+N-Nitrato, níquel, pentaclorofenol, plomo, selenio, sulfato, sulfuro, tetracloroeteno, tolueno, triclorometano, xileno, zinc. b) En los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2018 y en los meses de enero, febrero, maro y mayo de 2019: Aceites y Grasas. c) En el mes de diciembre de 2019: Hierro disuelto -En el mes de febrero de 2018 y en los meses de enero, febrero, marzo y mayo de 2019: N-Nitrato+N-Nitrato. d) En los meses de febrero y mayo de 2018, abril, noviembre y diciembre de 2019, y febrero de 2020: Ph. e) En los meses de enero, febrero, marzo y mayo de 2019: sulfato.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 5 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal: en los meses de: abril, junio y diciembre de 2018; en los meses enero, febrero, marzo, mayo, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2019; en los meses de enero, febrero y marzo de 2020. b) pH: en los meses de marzo, abril, junio y diciembre de 2018; en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019; en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2020
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 6 de la presente Resolución: a) Aceites y Grasas: en el mes de diciembre de 2018 b) Cadmio: en los meses de abril y junio del 2018. c) Cloruros: en los meses de abril, mayo y junio de 2018. d) Sulfato: en los meses de marzo, mayo y junio de 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 7 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002:
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 8 del Anexo de la presente Resolución:
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 5

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2019-2387-XIII-NE
2019
DFZ-2019-2388-XIII-NE
2019
DFZ-2020-2075-XIII-NE
2020
DFZ-2020-3826-XIII-NE
2020
DFZ-2023-2654-XIII-PC
2023

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
1 elementos seleccionados