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Procedimiento sancionatorioExpediente F-113-2020

Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA NILAHUE

Expediente: F-113-2020
Fecha inicio: 30-12-2020
Fecha término: 02-12-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA NILAHUE
Comuna / Región: Lago Ranco — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 17

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
30-12-2020
2
Memorándum Designa Fiscal
Otros
30-12-2020
3
Memo asigna Fiscal Instructor
Otros
30-12-2020
4
Notificación Res.Ex.N° 1
Notificación Formulación de Cargos
16-01-2021
5
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
05-02-2021
6
Poderes Nilahue
Otros
28-04-2021
7
Memorandum Deriva PDC
Otros
30-04-2021
8
Observaciones a PDC
PDC - Observaciones de la SMA
03-05-2021
9
Notifica Res. Ex. N°2_Titular
Otros
12-05-2021
10
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
25-05-2021
11
Memo 658_2022_Reasigna Fiscal Instructora
Otros
30-12-2022
12
Res. Ex. N°3_Aprueba PDC
PDC Aprobación
20-12-2023
13
Notifica Res. EX. N°3_Titular
Otros
21-12-2023
14
Memo 38_2024_Reasigna Fiscal Instructor Suplente
Otros
26-01-2024
15
Memo Ejecución satisfactoria PDC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
27-10-2025
16
Resolución final PdC
Resolución Final PDC
02-12-2025
17
Notificación titular
Otros
05-12-2025

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4703, de fecha 30 de diciembre de 2009) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 3 de la presente Resolución: - Temperatura: en los meses de junio y julio del año 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4703, de fecha 30 de diciembre de 2009) para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 4 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal: en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre, diciembre de 2018; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; en los meses de enero, febrero, marzo de 2020. b) pH: en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre, diciembre de 2018/ en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019/ en los meses de enero, febrero, marzo de 2020. c)Temperatura: en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre, diciembre de 2018; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; en los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2020
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4703, de fecha 30 de diciembre de 2009) en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución: a) 2018: enero, febrero, marzo, octubre, noviembre, diciembre. b) 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. c) 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 5

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-2142-XIV-NE
2020
DFZ-2020-2143-XIV-NE
2020
DFZ-2020-2144-XIV-NE
2020
DFZ-2020-3832-XIV-NE
2020
DFZ-2025-1397-XIV-PC
2025

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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