Procedimiento sancionatorioExpediente F-113-2020
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA NILAHUE
Expediente: F-113-2020
Fecha inicio: 30-12-2020
Fecha término: 02-12-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA NILAHUE
Titular: PISCICULTURA NILAHUE S.A.
Comuna / Región: Lago Ranco — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 17
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4703, de fecha 30 de diciembre de 2009) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 3 de la presente Resolución: - Temperatura: en los meses de junio y julio del año 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4703, de fecha 30 de diciembre de 2009) para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 4 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal: en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre, diciembre de 2018; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; en los meses de enero, febrero, marzo de 2020. b) pH: en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre, diciembre de 2018/ en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019/ en los meses de enero, febrero, marzo de 2020. c)Temperatura: en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre, diciembre de 2018; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; en los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2020
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4703, de fecha 30 de diciembre de 2009) en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución: a) 2018: enero, febrero, marzo, octubre, noviembre, diciembre. b) 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. c) 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.