Procedimiento sancionatorioExpediente D-002-2021
Procedimiento sancionatorio HOSTAL CAJÓN
Expediente: D-002-2021
Fecha inicio: 14-01-2021
Fecha término: 01-10-2021
Multa: 27 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: HOSTAL CAJÓN
Titular: ASESORIAS INTEGRALES BAMBOA SPA
Comuna / Región: Vilcún — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 9
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Notificación CC Titular Hostal Cajón Res. Ex. 1
Notificación Formulación de Cargos
26-01-2021
9
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
26-11-2021
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fecha 14 de febrero de 2020, de Niveles de Presión Sonora (NPC) de 75 dB(A), 82 dB(A) y 80 dB(A), las dos primeras en condición interna con ventana cerrada y la tercera en condición externa, todas las mediciones realizadas en horario nocturno y en receptores sensibles ubicados en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fecha 14 de febrero de 2020, de Niveles de Presión Sonora (NPC) de 75 dB(A), 82 dB(A) y 80 dB(A), las dos primeras en condición interna con ventana cerrada y la tercera en condición externa, todas las mediciones realizadas en horario nocturno y en receptores sensibles ubicados en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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