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Procedimiento sancionatorioExpediente F-017-2021

Procedimiento sancionatorio PANADERÍA RIO DEVA

Expediente: F-017-2021
Fecha inicio: 28-01-2021
Fecha término: 27-10-2021
Multa: 5.7 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PANADERÍA RIO DEVA
Comuna / Región: Rancagua — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 10

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo designa fiscal
Otros
26-01-2021
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
28-01-2021
3
Notificación Formulación de cargos
Notificación Formulación de Cargos
05-02-2021
4
Descargos
Descargos
05-03-2021
5
Requerimiento de informacion
Otros
24-09-2021
6
Respuesta requerimiento de informacion
Otros
07-10-2021
7
Dictamen
Dictamen
14-10-2021
8
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
14-10-2021
9
Resolución sancionatoria
Resolución Sancionatoria
27-10-2021
10
Notificación resolución sancionatoria titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
24-12-2021

Hechos considerados 1

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, mediante una medición anual discreta para su horno tipo chileno a leña.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-3235-VI-PPDA
2020

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 1

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, mediante una medición anual discreta para su horno tipo chileno a leña.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.7
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