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Procedimiento sancionatorioExpediente F-008-2013

Procedimiento sancionatorio PRODUCCION DE YODO BULLMINE - HUARA

Expediente: F-008-2013
Fecha inicio: 05-06-2013
Fecha término: 26-08-2015
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Titular: SCM BULLMINE
Comuna / Región: Huara — Región de Tarapacá
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 17

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum U.I.P.S. N° 122 designa fiscal instructora titular y suplente
Otros
30-05-2013
2
Ord. U.I.P.S N°274 formulación de cargos
Formulación de Cargos
05-06-2013
3
Escrito titular 24.06.13_Solicita ampliacion plazos
Otros
24-06-2013
4
Ord UIPS N°347 Se pronuncia sobre solicitud
Otros
25-06-2013
5
Escrito titular 02.07.13 Presenta programa cumplimiento
PDC Presentación
02-07-2013
6
Anexos escrito 02.07.13
Otros
02-07-2013
7
Memorandum DFZ N°421
Otros
11-07-2013
8
Escrito titular 11.07.13 Presenta descargos y documentos
Descargos
11-07-2013
9
Ord. UIPS N°444 Aceptacion programa cumplimiento condicion suspensiva
PDC - Observaciones de la SMA
22-07-2013
10
Escrito titular 23.07.13 Acompaña informes que indica
Otros
23-07-2013
11
Escrito titular 07.08.13 adjunta texto refundido programa cumplimiento
PDC Refundido
07-08-2013
12
Ord UIPS N° 580 comple dispuesto y suspende procedimiento
PDC Aprobación
20-08-2013
13
notificación personal Ord UIPS 580
Otros
22-08-2013
14
Escrito Bullmine adjuntando informes finales de cumplimiento
Otros
30-08-2013
15
escrito titular_10 septiembre acción 2_objetivo H
Otros
10-09-2013
16
memo ejecución satisafactoria PDC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
09-06-2015
17
Resolución Exenta 734 Declara ejecución satisfactoria de programa de cumplimiento
Resolución Final PDC
26-08-2015

Hechos considerados 20

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
A1. Los estanques de acero que almacenan el ácido sulfúrico no se encuentran sobre una base de radier.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
2
A2. El pretil que rodea el estanque de almacenamiento de ácido súlfurico no cuenta con una impermeabilización que permita la contención de derrames, por cuanto el recurbimiento de HDPE es incompleto y carente de sellos
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
3
B1. La existencia de una piscina recubierta para almacenamiento de soluciones, adicional a la autorizada en la RCA 10/10
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
4
B2. La capacidad total de las siete piscinas que se encuentran construidas alcanza un volumen de 137.268 m3, constatandose que se encontraba en operación un volumen total de 682626 m3.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
5
B3. Dos de las piscinas de almacenamiento están recubiertas con PVC en vez de HDPE.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
6
B4. Dos de las piscinas de almacenamiento no cuentan con cámara de inspección.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
7
C. La existencia de tres pilas en operación activa en el sistema de lixiviación no autorizadas en la RCA 10/10
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
8
D. La existencia de tres estanques de almacenamiento de Peróxido de Hidrógeno (H2O2), cada uno con una capacidad de 32 m3
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
9
E. La existencia de un taller de mantenimiento para maquinarias no contemplado entre las unidades del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
10
F1. La existencia de tres tambores con aceites usados, los que corresponden a res. Peligrosos, sin contar con señaletica alguna y dispuestos en lugares no habilitados para ello, especificamente en la estacion de impulsion n°2, patio de almacenmaiento de residuos industriales y taller de mantenimiento e maquinas
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
11
F2. La existencia de tres tambores rellenos de ceniza de azufre dispuestos en la bodega de respel sin contar con la fecha de ingreso a ésta
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
12
F3.La inexistencia de un patio de salvataje que cuente con radier y cierre perimetral.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
13
F4. La existencia de residuos no peligrosos dispersos a un costado del patio de res. Pel. , dispuestos directamente sobre el terreno natural sin radier ni cierre perimetral.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
14
G1. El cerco perimetral de los sitios arqueologicos identificados en el area de influencia del proyecto n°14 y n°15 en algunos tramos se encuentra parcialmente destruido, lo que no permite asegurar el no ingreso al sitio.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
15
G2. El sitio arqueologico N°32 presenta tramos sin cerco perimetral.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
16
G3. El cerco perimetral y las señaleticas del sitio arqueologico N°13 se encuentran destruidos en su totalidad.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
17
G4. En los sitios arqueologicos N°14 y N°15 la distancia que separa el cerco perimetral de los restos arqueologicos es de 8,5 metros en sectores más cercanos, en circunstancias que la distancia de buffer establecida en la RCA 10/10 es de 20 mts.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
18
G5. La idetificación del sitio arqueologico N°8 no coicide con la señaletica observada en terreno, el cartel indica sitio arqueologico N°6
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
19
G6. Los sitios arqueologicos N°13 y N°32 no cuentan con identificación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
20
H1. El sistema de monitoreo de caudal escurrente antes del punto de captación (Qi) no estaba operativo al momento de la inspección. En efecto se constató que el sensor que corresponde que esté instalado en la canaleta Parschall había sido retirado y que la obra de desvío de aguas hacia la sección de control de caudal, consistente en un muro de contención que dirige el cauce hacia la canaleta Parshall, necesario para el funcionamiento del sistema de monitoreo en el punto (Qi) se encuentra destruido, por lo cual durante la inspección no se observó flujo de agua a través de la sección de control
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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