Procedimiento sancionatorioExpediente F-027-2021
Procedimiento sancionatorio LOURDES S.A. - ISLA DE MAIPO
Expediente: F-027-2021
Fecha inicio: 08-02-2021
Fecha término: 18-08-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: LOURDES S.A. - ISLA DE MAIPO
Titular: EMPRESAS LOURDES S.A.
Comuna / Región: Isla de Maipo — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 33
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Comprobante notificación carta certificada Res. Ex. N° 1
Notificación Formulación de Cargos
11-02-2021
6
Ampliación de plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
22-02-2021
8
Acta de reunion de asistencia Empresas Lourdes S.A.
Registro de Asistencia al Cumplimiento
02-03-2021
25
Acta Reunion de Asistencia por Videoconferencia
Registro de Asistencia al Cumplimiento
09-08-2021
31
Propone ejecución satisfactoria programa de cumplimiento
Informa ejecución satisfactoria de PDC
10-07-2025
Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Descarga de Riles parcialmente tratados y/o sin tratamiento al río Maipo, constatándose un efluente de características viscosas y restos orgánicos, de color violáceo y olor putrefacto, proveniente de la Planta de Tratamiento de Riles de la empresa, principalmente en época de vendimia.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No reportar la totalidad de los parámetros exigidos de su Programa de Monitoreo, correspondientes al control normativo mensual de la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, de acuerdo a la RPM 3456/2009, según se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en la RPM 3456/2009, según se detalla en la Tabla N° 2 del Anexo de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Superar los límites máximos permitidos de los parámetros de DBO5, pH, sólidos suspendidos totales y Temperatura, en su programa de monitoreo en el mes de marzo de 2018, según se detalla en la Tabla N° 3 del Anexo de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Presentar inconsistencias en sus reportes de sus autocontroles correspondientes a los los meses de enero, febrero, mayo, noviembre y diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, y enero a septiembre de 2020. Lo anterior, en relación al caudal diario, así como datos de Temperatura y pH, entre otros. Las Tablas N° 4 y 5 del Anexo de la presente Resolución resumen este hallazgo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No cumplir con el tipo de muestreo establecido en su programa de monitoreo en el mes de abril de 2019. La Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
La empresa no ha informado el otorgamiento de la RCA N° 249/2019 en el Sistema RCA de la SMA, resolución que, además, modifica el sistema de tratamiento de Riles aprobado por la RCA N°453/2003 y modificado mediante la RCA 911/2009.
Otro
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 7
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.