Procedimiento sancionatorioExpediente D-032-2021
Procedimiento sancionatorio VIÑA MONTGRAS
Expediente: D-032-2021
Fecha inicio: 08-02-2021
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: VIÑA MONTGRAS
Titular: AGRICOLA SAN JOSE DE PERALILLO S A
Comuna / Región: Palmilla — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 33
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
12
Resolución Exenta 3 Realiza Observaciones al PdC
PDC - Observaciones de la SMA
09-07-2021
26
Acta de reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
04-06-2024
28
Acta Reunion de Asistencia al Cumplimiento 8 de julio de 2024
Registro de Asistencia al Cumplimiento
08-07-2024
Hechos considerados 8
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Superación de parámetros establecidos en la RCA para calidad del agua, conforme a los límites establecidos en la NCh 1.333 Of78 y en la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILes Vitivinícolas en Riego”, del Servicio Agrícola y Ganadero, en los siguientes períodos: a) Ph: en los meses de abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018. En febrero de 2019 y en marzo y noviembre de 2020. b) Nitrógeno total: julio, agosto, septiembre y noviembre de 2018, enero, marzo, julio, y desde septiembre a diciembre de 2019; en enero a junio, y agosto a diciembre de 2020. c) Fósforo total: mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, y de septiembre a diciembre de 2019; en enero a junio, y septiembre a diciembre de 2020. d) DBO5: enero a diciembre 2018; marzo, mayo, junio, julio, y septiembre a diciembre de 2019, y en enero, marzo a diciembre de 2020. e) Sólidos suspendidos totales: enero de 2018 a enero de 2019 y en marzo a julio, y de septiembre a diciembre de 2019; en enero a diciembre de 2020.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Omisión de reportar sus monitoreos de calidad del agua los siguientes términos a) No reportó los autocontroles correspondientes a los meses de febrero de 2018 y abril de 2019. b) No reportó en sus autocontroles mensuales todos los parámetros asociados a su plan de monitoreo, para los siguientes parámetros y meses: - Nitrógeno Total: enero a mayo 2018, y en febrero de 2019. - Temperatura y pH: en mayo de 2019.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Incumplimiento de medidas establecidas para la aplicación de RILes al suelo: a) No realiza monitoreo de suelo al inicio y término de temporada de riego, durante el año 2018. b) No se informan los resultados de monitoreos de calidad de suelo al SAG. c) Plan de aplicación de RILes (I-MA-07-01), no cumple con los requisitos básicos exigidos en la Guía de aplicación de efluentes al suelo del SAG, tales como: i) Balance hídrico, ii) Estimación de hectáreas necesarias, iii) Sectorización de hectáreas de aplicación, iv) Definición de sistema de aplicación, v) Estacionalidad de aplicación, vi) Estimación de capacidad de embalsamiento para caudal generado, vii) control de escurrimiento superficial; viii) Características del sitio de aplicación que permitan evitar riesgos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Omisión de reportar en sus monitoreos de calidad del lodo, los siguientes parámetros: a) Temperatura, materia sólida seca, materia volátil seca, carbono orgánico total, DQO y Coliformes fecales: para el período 2018. b) Materia sólida seca y DQO, para el 2019. c) Temperatura y Materia sólida seca para el período 2020.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Superación de los límites máximos establecidos por la RCA Nº 55/2008, para la caracterización del lodo, en los siguientes parámetros : a) Materia Volátil seca y carbono orgánico en el informe de fecha 23 de abril de 2020. b) Materia volátil seca, carbono orgánico, y DQO en el informe de fecha 27 de octubre de 2020.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Incumplimientos al Plan de Contingencias, lo que ocasionó derrame de RILes en suelo y canal La Máquina. a) Omisión de efectuar medidas de mantención de tuberías de PVC que transportan el RIL. b) Reporta en forma extemporánea el incidente de vertimiento de RILes al canal La Máquina.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
Modificación del proyecto evaluado ambientalmente mediante la RCA Nº 55/2008, en los siguientes aspectos: a) Aumento de la generación de RILes durante la etapa de vendimia en un porcentaje adicional aproximado de 164% desde el año 2018 en adelante. b) Construcción y operación de una piscina de emergencia de aproximadamente 700 m3 no evaluada.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
8
Falta de actualización de la información de la RCA 55/2008 en conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 574/2012 de la SMA, modificada por Resolución Exenta N° 1.518/2013.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.