Procedimiento sancionatorioExpediente D-048-2021
Procedimiento sancionatorio ASTILLEROS DALCAHUE
Expediente: D-048-2021
Fecha inicio: 16-02-2021
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: ASTILLEROS DALCAHUE
Comuna / Región: Dalcahue — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 36
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
7
Res. Ex. 2 Resuelve ampliación de plazo PDC y descargos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos - PDC Presentación
04-03-2021
11
Res. Ex. 3 Formula observaciones al programa de cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
03-06-2021
14
Acta reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
10-06-2021
22
Res. Ex. 5 Tiene Presente Renuncia a Patrocinio y Poder
Resolución tiene presente
31-01-2024
24
Formulario Solicitud Reunión de Asistencia
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
28-05-2024
25
Acta Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
06-06-2024
26
Acta Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
13-12-2024
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Incumplimiento de las medidas de protección establecidas para el Conchal Astillero Dalcahue, por: 1. Cercado perimetral par-cial en el sitio arqueológi-co, que no cumple con el buffer de protección de 10 metros a partir de los cortes expuestos de am-bos sectores identificados del sitio arqueológico. 2. El geotextil al interior de ambas áreas cercadas no cubre la totalidad del sitio arqueológico. 3. El titular no presentó el informe sobre la imple-mentación de las medidas de protección al sitio ar-queológico, esto es, ins-talación de cercado y geotextil.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No haber presentado oportunamente el Informe de caracterización arqueológica complementario del sitio Astillero Naval Dalcahue ante el Consejo de Monumentos Nacionales, ni haber obtenido la aprobación por parte de dicho organismo de las medidas de protección y puesta en valor del patrimonio arqueológico y/o paleontológico en el área del proyecto, todo ello previo a la intervención de los sitios.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Ejecución de labores de construcción, reparación y mantención de embarcaciones en condiciones distintas a las evaluadas ambientalmente, por cuanto: 1. El dique seco no cuenta con galpón que cubra la totalidad de la losa. 2. El galpón para construcción de embarcaciones nuevas no se ha construido, constatándose la construcción de una embarcación al aire libre sobre el suelo sin losa. 3. Mantención y reparación de embarcaciones fuera de los sitios establecidos en la RCA N° 34/2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Manejo inadecuado de los residuos sólidos y de los residuos peligrosos, lo que se verificó a través de: 1. Almacenamiento de resi-duos peligrosos (aceites usados, petróleo conta-minado y aguas de senti-na) en conjunto con in-sumos peligrosos y no pe-ligrosos, sin contar con bodega exclusiva para ello. 2. Presencia de residuos sólidos en distintos secto-res del Astillero Naval ta-les como bins, tambores, restos de planchas de acero, planchas de acero, neumáticos, batería, en-tre otros.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El titular no ha dado cumplimiento a los seguimientos ambientales establecidos en la RCA N° 34/2017, en tanto: 1. No efectuó ni reportó el Plan de Vigilancia Am-biental con monitoreo de sedimento intermareal, durante los años 2018 y 2019 y 2020. 2. No efectuó ni reportó el monitoreo y seguimiento especies en categoría de conservación durante los años 2018 y verano 2019, para las fases de cons-trucción y operación res-pectivamente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Incumplimiento al requerimiento de información formulado mediante Resolución Exenta DSC N° 2347, de 24 de noviembre de 2020, por no dar respuesta al mismo.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.