Procedimiento sancionatorioExpediente D-061-2021
Procedimiento sancionatorio CT SANTA MARIA
Expediente: D-061-2021
Fecha inicio: 17-02-2021
Fecha término: 18-07-2024
Multa: 345 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: CT SANTA MARIA
Titular: COLBUN S.A.
Comuna / Región: Coronel — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 34
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
16
Notificación res. sanc. empresa
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
13-12-2021
28
Reclamación contra resolución que resuelve reposición interesados R 55 2022 3TA
Otros
22-08-2022
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Los componentes y/o equipamiento de la primera y única unidad generadora de la CTSM, son distintos a los autorizados, lo que se expresa en la instalación y utilización de: • Turbina eléctrica, posee una potencia nominal de 369.989 KW y una presión de ingreso de 166,7 bar. • 1 generador eléctrico 468 MVA. • 1 Transformador de poder que posee una potencia de 460/490 MVA. • 1 Transformador de servicios auxiliares de 60/72 MVA. • 1 chimenea de 130 metros de altura y sección final superior de 5,4 metros de diámetro.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Los componentes y/o equipamiento de la primera y única unidad generadora de la CTSM, son distintos a los autorizados, lo que se expresa en la instalación y utilización de: • Turbina eléctrica, posee una potencia nominal de 369.989 KW y una presión de ingreso de 166,7 bar. • 1 generador eléctrico 468 MVA. • 1 Transformador de poder que posee una potencia de 460/490 MVA. • 1 Transformador de servicios auxiliares de 60/72 MVA. • 1 chimenea de 130 metros de altura y sección final superior de 5,4 metros de diámetro.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
345