Procedimiento sancionatorioExpediente D-081-2021
Procedimiento sancionatorio CONSTRUCCIÓN EDIFICIO LYON 2345
Expediente: D-081-2021
Fecha inicio: 08-03-2021
Fecha término: 05-01-2024
Multa: 42 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: CONSTRUCCIÓN EDIFICIO LYON 2345
Titular: CONSTRUCTORA ALTIUS S.A.
Comuna / Región: Providencia — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 24
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
12
Res. Ex. N° 2518 de 2021 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
25-11-2021
13
Notificación Res. Ex. N° 2518 de 2021 SMA
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
03-01-2022
14
Notificación Res. Ex. N° 2518 de 2021 SMA
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
04-01-2022
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fechas 06 de mayo y 10 de diciembre de 2020, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 71 dB(A) y 71 dB(A) respectivamente, ambas mediciones efectuadas en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta la primera y en condición externa la segunda, en receptores sensibles ubicados en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fechas 06 de mayo y 10 de diciembre de 2020, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 71 dB(A) y 71 dB(A) respectivamente, ambas mediciones efectuadas en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta la primera y en condición externa la segunda, en receptores sensibles ubicados en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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