Procedimiento sancionatorioExpediente F-045-2021
Procedimiento sancionatorio VIÑEDOS CORPORA
Expediente: F-045-2021
Fecha inicio: 14-04-2021
Fecha término: 30-01-2026
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: VIÑEDOS CORPORA
Titular: VIÑA SANTA CAROLINA S.A.
Comuna / Región: Requínoa — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 37
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Resuelve ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
28-04-2021
25
Acta de Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
23-06-2022
35
Memo Ejecución Satisfactoria PDC F 045 2021
Informa ejecución satisfactoria de PDC
24-12-2025
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Superación de niveles de tolerancia de contaminantes de acuerdo al Programa de Autocontrol, según se detalla en la Tabla N° 1, Tabla N° 2, Tabla N° 3 y Tabla N° 4 del Anexo de esta resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Implementación deficiente del Programa de Autocontrol, manifestándose en: (i) los autocontroles de monitoreo de RIL correspondientes al período marzo 2018 a mayo 2020 no incluyen la medición de los parámetros Nitrógeno Total, Sólidos Biodegradables y Detergentes. (ii) monitoreo de suelo del año 2018 y 2019 no fueron realizados antes de la temporada alta y no incluye la medición de los parámetros Capacidad de Campo y Punto de Marchitez. (iii) falta de entrega de Plan de Seguimiento de Programa de Aplicación de Riles, de acuerdo a lo dispuesto por el Servicio Agrícola Ganadero. (iv) el autocontrol de lodos correspondiente a mayo 2018, sólo mide el parámetro sólidos volátiles realizado al inicio del tratamiento (antes de la aireación) y no incluye un muestreo al final del tratamiento (después de la adición de cal) y no incluye medición de parámetros humedad y pH. (v) El autocontrol de lodos de noviembre de 2018 no identifica dónde se tomó la muestra (lodo con o sin tratamiento) y la medición del parámetro sólidos volátiles se presenta en % y no en mg/kg como corresponde.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Mal manejo de los residuos sólidos generados, constatándose lo siguiente: (i) El lodo es retirado cada 6 meses, excediendo el tiempo de almacenamiento. (ii) Acopio de lodos se realiza en 6 bins a un costado de la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos, sin ser tapados y no impidiendo la generación de olores molestos y proliferación de vectores. (iii) La superficie del suelo donde se disponen los bins de acopio de lodos es de maicillo, no cumpliendo con las condiciones necesarias para evitar infiltraciones de líquidos hacia aguas subterráneas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No se han reportado los informes de seguimiento en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, respecto de: (i) Autocontroles de Riles correspondientes al período de mayo 2019 y junio 2020 a enero 2021. (ii) Autocontroles de calidad de las aguas subterráneas, correspondientes al año 2020. (iii) Autocontroles de lodos, correspondientes al año 2019 y 2020. (iv) Autocontroles de suelo, correspondientes al año 2020 y 2021.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El titular, a la fecha, no ha actualizado la información asociada a la RCA N° 283/2014 en el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.