Procedimiento sancionatorioExpediente F-049-2021
Procedimiento sancionatorio AGRODOLLINCO LTDA. (PURRANQUE)
Expediente: F-049-2021
Fecha inicio: 19-04-2021
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: AGRODOLLINCO LTDA. (PURRANQUE)
Titular: SOCIEDAD AGRODOLLINCO LTDA.
Comuna / Región: Purranque — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 19
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4497, de fecha 12 de Octubre del año 2012) correspondiente al mes de Julio de 2020;
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4497, de fecha 12 de Octubre del año 2012), el parámetro Temperatura en julio del 2019; consignandose, además, que en mayo del 2019 no se reportaron los siguientes parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, estbalecido en el numeral 3.6 del señalado Programa de Monitoreo: Aluminio, Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro, Cobre, Coliformes Fecales o Termotolerantes, Cromo Hexavalente, Fluoruro, Hidrocarburos Fijos, Hierro Disuelto, Indice Fenol, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Pentaclorofenol, Plomo, Selenio, Sulfato, Sulfuro, Temperatura, Tetracloroeteno, Tolueno, Triclorometano, Xileno y/o Zinc.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitore (Res. Ex. SISS N° 4497, de fecha 12 de octubre del año 2012), correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de abril a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de parámetros, durante los meses de mayo y junio de 2018; y, junio de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y en los periodos que a continuación se indican, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.: a) Aceites y Grasas: mayo y octubre del 2018; enero, febrero, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del 2020. b) Cloruros: julio de 2019. c) Coliformes Fecales o Termotolerantes: en mayo del 2018 y 2020; y, en junio del 2019. d) DBO5: en abril, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del 2018; enero, a diciembre del 2019; y, en enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2020. e) Fósforo: en noviembre del 2019; y, en marzo, abril, junio, noviembre y diciembre del 2020. f) Nitrógeno Total Kjeldahl: en abril, mayo y noviembre del 2019; y, en enero y marzo del 2020. g) pH: En mayo del 2018 y 2020; y, en noviembre del 2019. h) Poder Espumógeno: en febrero del 2020. i) Sólidos Suspendidos Totales: en abril, agosto, octubre, noviembre y diciembre (2018); en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre, diciembre del 2019; y, en enero, febrero, junio y septiembre 2020
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 4497, de fecha 12 de Octubre del año 2012, de la SISS, en los meses de abril, mayo, junio y noviembre de 2018; febrero, marzo, abril, mayo y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, agosto, octubre y diciembre de 2020;
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.