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Procedimiento sancionatorioExpediente F-049-2021

Procedimiento sancionatorio AGRODOLLINCO LTDA. (PURRANQUE)

Expediente: F-049-2021
Fecha inicio: 19-04-2021
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: AGRODOLLINCO LTDA. (PURRANQUE)
Comuna / Región: Purranque — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 19

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
19-04-2021
2
Memorándum designación de fiscal
Otros
23-04-2021
3
Notificación formulación de cargos
Notificación Formulación de Cargos
19-07-2021
4
Programa de cumplimiento
PDC Presentación
06-08-2021
5
Observaciones al PDC
PDC - Observaciones de la SMA
16-11-2021
6
Notificación Res.Ex.2
Otros
23-11-2021
7
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
07-12-2021
8
Complementa PDC Refundido
PDC Refundido
20-12-2021
9
Memo 658_2022_Reaigna Fiscal Instructora
Otros
30-12-2022
10
Memo 38_2024_Reasigna Fiscal Instructor Suplente
Otros
26-01-2024
11
Res. Ex. N°3_Observa PDC Refundido I
PDC - Observaciones de la SMA
25-04-2024
12
Notifica Res. Ex. N°3_Titular
Otros
03-05-2024
13
Programa de Cumplimiento Refundido II
PDC Refundido
27-05-2024
14
Res. Ex. N°4_Observa PDC Refundido II
PDC - Observaciones de la SMA
09-09-2024
15
Notifica Res. Ex. N°4_Titular
Otros
09-09-2024
16
Programa de Cumplimiento Refundido III
PDC Refundido
13-09-2024
17
Res. EX. N°5_Aprueba Programa de Cumplimiento
PDC Aprobación
07-11-2024
18
Notifica Res. Ex. N°5_Titular
Otros
08-11-2024
19
Se tenga presente
Otros
23-12-2024

Hechos considerados 6

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4497, de fecha 12 de Octubre del año 2012) correspondiente al mes de Julio de 2020;
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4497, de fecha 12 de Octubre del año 2012), el parámetro Temperatura en julio del 2019; consignandose, además, que en mayo del 2019 no se reportaron los siguientes parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, estbalecido en el numeral 3.6 del señalado Programa de Monitoreo: Aluminio, Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro, Cobre, Coliformes Fecales o Termotolerantes, Cromo Hexavalente, Fluoruro, Hidrocarburos Fijos, Hierro Disuelto, Indice Fenol, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Pentaclorofenol, Plomo, Selenio, Sulfato, Sulfuro, Temperatura, Tetracloroeteno, Tolueno, Triclorometano, Xileno y/o Zinc.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitore (Res. Ex. SISS N° 4497, de fecha 12 de octubre del año 2012), correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de abril a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de parámetros, durante los meses de mayo y junio de 2018; y, junio de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y en los periodos que a continuación se indican, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.: a) Aceites y Grasas: mayo y octubre del 2018; enero, febrero, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del 2020. b) Cloruros: julio de 2019. c) Coliformes Fecales o Termotolerantes: en mayo del 2018 y 2020; y, en junio del 2019. d) DBO5: en abril, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del 2018; enero, a diciembre del 2019; y, en enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2020. e) Fósforo: en noviembre del 2019; y, en marzo, abril, junio, noviembre y diciembre del 2020. f) Nitrógeno Total Kjeldahl: en abril, mayo y noviembre del 2019; y, en enero y marzo del 2020. g) pH: En mayo del 2018 y 2020; y, en noviembre del 2019. h) Poder Espumógeno: en febrero del 2020. i) Sólidos Suspendidos Totales: en abril, agosto, octubre, noviembre y diciembre (2018); en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre, diciembre del 2019; y, en enero, febrero, junio y septiembre 2020
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 4497, de fecha 12 de Octubre del año 2012, de la SISS, en los meses de abril, mayo, junio y noviembre de 2018; febrero, marzo, abril, mayo y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, agosto, octubre y diciembre de 2020;
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 5

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-1210-X-NE
2020
DFZ-2020-1211-X-NE
2020
DFZ-2020-1212-X-NE
2020
DFZ-2020-3650-X-NE
2020
DFZ-2021-822-X-NE
2021

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
1 elementos seleccionados