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Procedimiento sancionatorioExpediente F-050-2021

Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA CHINQUIHUE - CÓD. 101513

Expediente: F-050-2021
Fecha inicio: 16-06-2021
Fecha término: 13-02-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Comuna / Región: Puerto Montt — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 16

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum Designa Fiscal Instructor
Otros
13-04-2021
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
16-06-2021
3
Formulación de Cargos Ampliación Plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
16-06-2021
4
Carta N°1 Titular
Otros
28-07-2021
5
Notificación Carta Certificada Titular
Notificación Formulación de Cargos
29-07-2021
6
Carta N°2 Titular
Otros
29-07-2021
7
Res. Ex. N°2
Otros
29-07-2021
8
Notificacion Res. Ex. N°2
Otros
03-08-2021
9
Reunion de Asistencia
Otros
09-08-2021
10
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
19-08-2021
11
Anexos Programa de Cumplimiento
Otros
19-08-2021
12
Memorádum deriva PdC a Fiscal
Otros
01-10-2021
13
Aprobación Programa de Cumplimiento
PDC Aprobación
20-10-2021
14
Notificación Res. Ex. N°3
Notificación de Aprobación de PDC
22-10-2021
15
Memorándum de Ejecución Satisfactoria D.S.C 646/2022
Informa ejecución satisfactoria de PDC
23-12-2022
16
Declara ejecución satisfactoria de PdC
Resolución Final PDC
13-02-2023

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3073, de fecha 30 de agosto del año 2006), el parámetro Temperatura, durante el mes de julio de 2019; según se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°3073, de fecha 30 de agosto del año 2006) mensual asociado al D.S. N°90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican y que se detalla en la Tabla N°1.2 del anexo Nº 1 de la presente Resolución: El parámetro pH, en los meses de abril a diciembre del año 2018, y de enero a diciembre del año 2019; y, los parámetros Temperatura y Caudal, en los meses de abril a diciembre del año 2018; y desde enero a junio y agosto a diciembre del año 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro Sólidos Suspendidos Totales en el mes de noviembre del 2018, conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, en el mes de noviembre del 2018, para el parámetro Solidos Suspendidos Totales, conforme se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo Nº 1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°3073, de fecha 30 de agosto del año 2006) en los meses de abril a diciembre de 2018; y, de enero a diciembre en los años 2019 y 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 7

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-403-X-NE-IA
2014
DFZ-2020-1197-X-NE
2020
DFZ-2020-1198-X-NE
2020
DFZ-2020-1199-X-NE
2020
DFZ-2020-3687-X-NE
2020
DFZ-2021-820-X-NE
2021
DFZ-2022-473-X-PC
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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