Procedimiento sancionatorioExpediente F-054-2021
Procedimiento sancionatorio CMPC TISSUE S.A. - TALAGANTE
Expediente: F-054-2021
Fecha inicio: 16-06-2021
Fecha término: 12-08-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: CMPC TISSUE S.A. - TALAGANTE
Titular: CMPC TISSUE S.A.
Comuna / Región: Talagante — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 16
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Resuelvo VI Res. Ex. 1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
16-06-2021
16
Res. Ex. N° 1384 SMA 2024 declara la ejecución del PDC y pone término al procedimiento
Resolución Final PDC
12-08-2024
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al mes de diciembre de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo de los meses mayo y agosto de 2018 y mayo y agosto de 2019, los paramentos correspondientes a su control normativo anual de la Tabla 2 y 1 del D.S. Nº 90/00, conforme a lo establecido en al numeral 1.6 d) de la Resolución que establece su Programa de Monitoreo; y según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en el mes de enero del 2019, la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/00 (Res. Ex. N° 716, de fecha 4 de agosto del año 2016, de la SMA), para los parámetros Caudal, pH y Temperatura, conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 y 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, y en relación con lo señalado en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 716, de fecha 4 de agosto del año 2016, de la SMA) para el parámetro DBO5, conforme se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución, durante los meses de noviembre de 2018 y de diciembre de 2019; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/00 (Res. Ex. N° 716, de fecha 4 de agosto del año 2016, de la SMA) en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.