Procedimiento sancionatorioExpediente F-053-2021
Procedimiento sancionatorio CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA
Expediente: F-053-2021
Fecha inicio: 16-06-2021
Fecha término: 08-08-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA
Titular: CHILE SEA FOODS COMERCIAL SPA
Comuna / Región: Calbuco — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 16
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Notifica FDC Chile Sea Foods_05 de julio de 2021
Notificación Formulación de Cargos
30-06-2021
Hechos considerados 2
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo asociado al D.S. Nº 90/00 (Res. Ex. DIRECTEMAR Nº N° 1457, de fecha 26 de octubre del año 2011) correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, en relación con lo señalado en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. DIRECTEMAR Nº N° 1457, de fecha 26 de octubre del año 2011), según indica la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de esta Resolución no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000, para los siguientes parámetros en los siguientes periodos: -Sólidos Suspendidos Totales, durante los meses de febrero, abril, mayo, junio y noviembre de 2019 y en el mes de abril de 2020; -Aceites y Grasas, durante el mes de abril de 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.