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Procedimiento sancionatorioExpediente F-053-2021

Procedimiento sancionatorio CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA

Expediente: F-053-2021
Fecha inicio: 16-06-2021
Fecha término: 08-08-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA
Comuna / Región: Calbuco — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 16

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Designa instructores
Otros
13-04-2021
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
16-06-2021
3
Notifica FDC Chile Sea Foods_05 de julio de 2021
Notificación Formulación de Cargos
30-06-2021
4
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
27-07-2021
5
Complementa PdC
Otros
30-08-2021
6
Correo electrónico conductor complemento PdC
Otros
30-08-2021
7
Deriva PdC
Otros
28-09-2021
8
Aprueba PdC F 053 2021
PDC Aprobación
18-10-2021
9
F 053 2021 Censurado
Notificación de Aprobación de PDC
19-10-2021
10
Informa dificultad para cargar informe ETFA dentro de plazo
Otros
08-04-2022
11
Anexos presentación del 08 de abril de 2022
Otros
08-04-2022
12
Solicita enmendar error CARTA CHILE SEA FOODS COMERCIAL SPA
Otros
20-04-2022
13
Presenta documentos
Otros
26-04-2022
14
Informa ejecución satisfactoria de PDC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
26-06-2024
15
Res. Ex. aprueba PdC
Resolución Final PDC
08-08-2024
16
Notificación titular
Otros
20-08-2024

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo asociado al D.S. Nº 90/00 (Res. Ex. DIRECTEMAR Nº N° 1457, de fecha 26 de octubre del año 2011) correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, en relación con lo señalado en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. DIRECTEMAR Nº N° 1457, de fecha 26 de octubre del año 2011), según indica la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de esta Resolución no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000, para los siguientes parámetros en los siguientes periodos: -Sólidos Suspendidos Totales, durante los meses de febrero, abril, mayo, junio y noviembre de 2019 y en el mes de abril de 2020; -Aceites y Grasas, durante el mes de abril de 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 5

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2018-2955-X-NE
2018
DFZ-2020-896-X-NE
2020
DFZ-2020-897-X-NE
2020
DFZ-2020-3653-X-NE
2020
DFZ-2022-497-X-PC
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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