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Procedimiento sancionatorioExpediente D-112-2021

Procedimiento sancionatorio LACTEOS OSORNO

Expediente: D-112-2021
Fecha inicio: 29-04-2021
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: LACTEOS OSORNO
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 18

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
29-04-2021
2
Acta notificación personal
Notificación Formulación de Cargos
30-04-2021
3
Solicitud de Ampliacion de plazo
Otros
12-05-2021
4
Res. Ex. 2 Resuelve solicitud de ampliación de plazo PDC y descargos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
13-05-2021
5
PRESENTACION PDC DISTRIBUIDORA JA LTDA
PDC Presentación
24-05-2021
6
Reformulación de Cargos
Reformulación de Cargos
17-06-2021
7
Notificación carta certificada
Notificación Formulación de Cargos
02-07-2021
8
Solicitud de Ampliacion de plazo 14 07 2021
Otros
14-07-2021
9
Res. Ex. N° 4 Ampliación de plazo PDC y Descargos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
14-07-2021
10
PRESENTACION PDC DISTRIBUIDORA JA LTDA
PDC Presentación
26-07-2021
11
Res. Ex. N°5 Observaciones PdC
PDC - Observaciones de la SMA
20-08-2021
12
FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXTENSIaON DE PLAZO DISTRIBUIDORA J.A LTDA 31 DE AGOSTO
Otros
30-08-2021
13
Res. Ex. N°6 Ampliación de plazo PdC Refundido
Otros
02-09-2021
14
PDC Refundido Lacteos Osorno
PDC Refundido
14-09-2021
15
Anexos PdC Refundido
Otros
14-09-2021
16
Res. Ex. N°7 Observaciones PdC Refundido
PDC - Observaciones de la SMA
08-11-2021
17
Aprueba PdC
PDC Aprobación
24-01-2022
18
Notificación Aprueba PdC
Notificación de Aprobación de PDC
02-02-2022

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Sistema de tratamiento de Riles opera de forma distinta a la evaluada ambientalmente, lo que se expresa en: - Equipos asociados al tratamiento de RILes, en específico ozonificación y carbón activado, no se encuentran operativos. - Presencia de RILes en diversos sectores de la planta. - Implementación de zanja perimetral como plan de contingencia, la cual no se encuentra contemplada en la evaluación ambiental. - Generación de olores molestos desde diversos sectores de la planta. - Tratar un caudal superior al dimensionado para el sistema de tratamiento de RILes. - Geotubos no cuentan con impermeabilización basal que cubra la totalidad de la superficie, generándose infiltraciones. - Descarga conjunta de aguas servidas sin tratar y RILes en el estero Cuinco.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Incumplir totalmente el requerimiento de información general formulado por la SMA, lo que se expresa en: - Resolución Exenta N° 296, de 10 de septiembre de 2018, de la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Lagos (Resolución que se pronuncia sobre Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA) no está cargada en el sistema RCA de la SMA. - Planes de Contingencia / Emergencia asociados a la RCA N° 707/2007, no están cargados en el Sistema RCA de la SMA.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
3
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, Resolución Exenta N° 2848/2010 SISS, para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1 del Anexo de la presente resolución: En los meses de abril a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, y febrero a abril de 2020, para los parámetros pH y Temperatura
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su Programa de Monitoreo: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo primero, numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro que continuación se indican durante el período que a continuación se señala, y que se detalla en la Tabla N° 2 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: En el mes de marzo de 2019, para el parámetro Coliformes Fecales o Termotolerantes.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Incumplir totalmente las medidas provisionales decretadas por la SMA en las Resoluciones Exenta SMA N° 811, de 09 de abril de 2021, y N° 967, de 30 de abril de 2021, lo que se expresa en: - Realizar descarga de RILes desde la unidad fiscalizable Lácteos Osorno durante todo el periodo de vigencia de la medida provisional. - Presencia de residuos en el estero Cuinco desde el punto de descarga de RILes hasta su desembocadura en el río Rahue. - No efectuar limpieza del estero Cuinco desde el punto de descarga de RILes hasta su desembocadura en el río Rahue. - No presentar un programa de monitoreo de la calidad de las aguas y sedimentos del estero Cuinco. - No entregar informes finales dando cuenta de la ejecución e implementación de la totalidad de medidas impuesta en la Resoluciones Exenta N° 811/2021 y 967/2021, respectivamente.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.

Fiscalizaciones asociadas 8

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-2371-X-NE-IA
2014
DFZ-2018-1260-X-RCA
2018
DFZ-2019-1980-X-RCA
2019
DFZ-2020-829-X-NE
2020
DFZ-2020-830-X-NE
2020
DFZ-2020-831-X-NE
2020
DFZ-2021-194-X-RCA
2021
DFZ-2021-790-X-NE
2021

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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