Procedimiento sancionatorioExpediente D-112-2021
Procedimiento sancionatorio LACTEOS OSORNO
Expediente: D-112-2021
Fecha inicio: 29-04-2021
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: LACTEOS OSORNO
Titular: DISTRIBUIDORA JA LTDA.
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 18
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Res. Ex. 2 Resuelve solicitud de ampliación de plazo PDC y descargos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
13-05-2021
9
Res. Ex. N° 4 Ampliación de plazo PDC y Descargos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
14-07-2021
12
FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXTENSIaON DE PLAZO DISTRIBUIDORA J.A LTDA 31 DE AGOSTO
Otros
30-08-2021
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Sistema de tratamiento de Riles opera de forma distinta a la evaluada ambientalmente, lo que se expresa en: - Equipos asociados al tratamiento de RILes, en específico ozonificación y carbón activado, no se encuentran operativos. - Presencia de RILes en diversos sectores de la planta. - Implementación de zanja perimetral como plan de contingencia, la cual no se encuentra contemplada en la evaluación ambiental. - Generación de olores molestos desde diversos sectores de la planta. - Tratar un caudal superior al dimensionado para el sistema de tratamiento de RILes. - Geotubos no cuentan con impermeabilización basal que cubra la totalidad de la superficie, generándose infiltraciones. - Descarga conjunta de aguas servidas sin tratar y RILes en el estero Cuinco.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Incumplir totalmente el requerimiento de información general formulado por la SMA, lo que se expresa en: - Resolución Exenta N° 296, de 10 de septiembre de 2018, de la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Lagos (Resolución que se pronuncia sobre Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA) no está cargada en el sistema RCA de la SMA. - Planes de Contingencia / Emergencia asociados a la RCA N° 707/2007, no están cargados en el Sistema RCA de la SMA.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
3
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, Resolución Exenta N° 2848/2010 SISS, para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1 del Anexo de la presente resolución: En los meses de abril a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, y febrero a abril de 2020, para los parámetros pH y Temperatura
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su Programa de Monitoreo: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo primero, numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro que continuación se indican durante el período que a continuación se señala, y que se detalla en la Tabla N° 2 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: En el mes de marzo de 2019, para el parámetro Coliformes Fecales o Termotolerantes.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Incumplir totalmente las medidas provisionales decretadas por la SMA en las Resoluciones Exenta SMA N° 811, de 09 de abril de 2021, y N° 967, de 30 de abril de 2021, lo que se expresa en: - Realizar descarga de RILes desde la unidad fiscalizable Lácteos Osorno durante todo el periodo de vigencia de la medida provisional. - Presencia de residuos en el estero Cuinco desde el punto de descarga de RILes hasta su desembocadura en el río Rahue. - No efectuar limpieza del estero Cuinco desde el punto de descarga de RILes hasta su desembocadura en el río Rahue. - No presentar un programa de monitoreo de la calidad de las aguas y sedimentos del estero Cuinco. - No entregar informes finales dando cuenta de la ejecución e implementación de la totalidad de medidas impuesta en la Resoluciones Exenta N° 811/2021 y 967/2021, respectivamente.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 8
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.