Procedimiento sancionatorioExpediente D-113-2021
Procedimiento sancionatorio CODELCO SALVADOR - POTRERILLOS
Expediente: D-113-2021
Fecha inicio: 03-05-2021
Fecha término: 17-02-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: CODELCO SALVADOR - POTRERILLOS
Titular: CODELCO
Comuna / Región: Diego de Almagro — Región de Atacama
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 35
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Res. Ex. 2, resuelve solicitud de ampliación de plazo y tiene por acreditado poder
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
14-05-2021
9
Res. Ex. 3 Diligencia Probatoria Codelco V.F.
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
19-07-2021
17
Res. Ex. 5, tiene por presentada respuesta a diligencia probatoria y se pronuncia sobre reserva Snifa
Otros
26-08-2021
22
Res. Ex. 6, decreta cierre de investigación Snifa Censurado
Término de la Investigación
24-11-2021
26
Res. Ex. N° 2609 SMA 2021 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
15-12-2021
27
Notificación Res. Ex. N° 2609 de 2021 SMA
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
17-02-2022
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Incumplimiento a la condición de manejo de aguas de proceso en circuito cerrado en atención a que la empresa: a.- Dispuso y mantuvo en sector no autorizado pulpa de concentrado de cobre no final extraído desde el estanque de aguas de proceso, incumpliendo la condición de circuito cerrado de aguas de proceso en planta de flotación de escorias, lo que generó un derrame con fecha 03 de mayo de 2018; y, b) Descarga de aguas industriales, con fecha 19 de julio de 2018, al no contar con tecnología que impidiera el rebose del estanque de retorno de aguas industriales.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Limpieza parcial y tardía de sectores afectados por derrame de 03 de mayo de 2018
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SISS N° 2415/2009, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en el mes de abril de 2018, según lo indicado en la Tabla N° 1, del anexo de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo primero, numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N° 2, del anexo de esta resolución, durante el mes de abril de 2018, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No efectuar la calificación de fuente emisora, en circunstancia que se constató una descarga en quebrada Mina de Cal proveniente de las instalaciones de la Fundición Potrerillos, con fecha 26 de julio de 2018.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.