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Procedimiento sancionatorioExpediente F-059-2021

Procedimiento sancionatorio GEOSERVICE LTDA. (GRANEROS)

Expediente: F-059-2021
Fecha inicio: 16-06-2021
Fecha término: 07-09-2022
Multa: 8.4 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: GEOSERVICE LTDA. (GRANEROS)
Comuna / Región: Graneros — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 24

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum Designa Fiscal Instructor
Otros
13-04-2021
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
16-06-2021
3
Formulacion de Cargos Ampliación Plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
16-06-2021
4
Notificación Carta Certificada Titular
Notificación Formulación de Cargos
22-07-2021
5
Carta N°1 Geoservice
Otros
23-07-2021
6
Carta N°2 Geoservice
Otros
26-07-2021
7
Res. Ex. N°2
Otros
27-07-2021
8
Notificacion Res. Ex.N°2
Otros
29-07-2021
9
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
11-08-2021
10
Memorandum deriva PdC a Fiscal
Otros
01-10-2021
11
Observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
20-10-2021
12
Notificación Res. Ex. N°3
Otros
22-10-2021
13
Programa de Cumplimiento Refundido
Otros
05-11-2021
14
Res. Ex. N°4. Segunda resolución de observaciones PdC
PDC - Observaciones de la SMA
13-12-2021
15
Notificación Res. Ex. N°4
Otros
15-12-2021
16
Segundo Programa de Cumplimiento Refundido
Otros
22-12-2021
17
Res. Ex. N°5. Rechaza Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Rechazo
07-02-2022
18
Notificación Res. Ex. N°5
Otros
08-02-2022
19
Dictamen Geoservice
Dictamen
25-08-2022
20
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
25-08-2022
21
Resolución sancionatoria
Resolución Sancionatoria
07-09-2022
22
Notificación titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
09-09-2022
23
RESOL 324 SMA 2023
Resolución Acredita Pago de Multa Total
17-02-2023
24
Notificación Correo Electrónico Titular RESOL 324.2023
Otros
22-02-2023

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al mes de noviembre de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2437, de fecha 17 de junio del año 2008, de la SISS), el parámetro Temperatura, durante el mes de junio y julio del año 2019; y el parámetro de Triclorometano el mes de junio del año 2019, según se detalla en la Tabla N°1.2 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro Sólidos Suspendidos Totales en el mes de julio del año 2019, conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros: - Coliformes Fecales o Termotolerantes en el mes de noviembre del año 2018; y, abril del año 2019 y marzo del año 2020. - DBO5: en los meses de agosto del año 2018; marzo del año 2019 y marzo del año 2020. - pH: en el mes de abril del año 2019. - Sólidos Suspendidos Totales en los meses de agosto del año 2018; y, abril y julio del año 2019 y marzo del año 2020. -Triclorometano en los meses de noviembre, diciembre del año 2018; marzo, mayo del año 2019; y, enero del año 2020. Estas superaciones se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo Nº 1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2437, de fecha 17 de junio del año 2008), en los meses de julio del año 2018; y, febrero y marzo del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 5

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-1641-VI-NE
2020
DFZ-2020-1642-VI-NE
2020
DFZ-2020-1643-VI-NE
2020
DFZ-2020-3894-VI-NE
2020
DFZ-2021-799-VI-NE
2021

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 5

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al mes de noviembre de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
2
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2437, de fecha 17 de junio del año 2008, de la SISS), el parámetro Temperatura, durante el mes de junio y julio del año 2019; y el parámetro de Triclorometano el mes de junio del año 2019, según se detalla en la Tabla N°1.2 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
3
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro Sólidos Suspendidos Totales en el mes de julio del año 2019, conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros: - Coliformes Fecales o Termotolerantes en el mes de noviembre del año 2018; y, abril del año 2019 y marzo del año 2020. - DBO5: en los meses de agosto del año 2018; marzo del año 2019 y marzo del año 2020. - pH: en el mes de abril del año 2019. - Sólidos Suspendidos Totales en los meses de agosto del año 2018; y, abril y julio del año 2019 y marzo del año 2020. -Triclorometano en los meses de noviembre, diciembre del año 2018; marzo, mayo del año 2019; y, enero del año 2020. Estas superaciones se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo Nº 1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4
5
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2437, de fecha 17 de junio del año 2008), en los meses de julio del año 2018; y, febrero y marzo del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.4
1 elementos seleccionados