Procedimiento sancionatorioExpediente F-059-2021
Procedimiento sancionatorio GEOSERVICE LTDA. (GRANEROS)
Expediente: F-059-2021
Fecha inicio: 16-06-2021
Fecha término: 07-09-2022
Multa: 8.4 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: GEOSERVICE LTDA. (GRANEROS)
Titular: GEOSERVICE LTDA.
Comuna / Región: Graneros — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 24
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Formulacion de Cargos Ampliación Plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
16-06-2021
14
Res. Ex. N°4. Segunda resolución de observaciones PdC
PDC - Observaciones de la SMA
13-12-2021
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al mes de noviembre de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2437, de fecha 17 de junio del año 2008, de la SISS), el parámetro Temperatura, durante el mes de junio y julio del año 2019; y el parámetro de Triclorometano el mes de junio del año 2019, según se detalla en la Tabla N°1.2 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro Sólidos Suspendidos Totales en el mes de julio del año 2019, conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros: - Coliformes Fecales o Termotolerantes en el mes de noviembre del año 2018; y, abril del año 2019 y marzo del año 2020. - DBO5: en los meses de agosto del año 2018; marzo del año 2019 y marzo del año 2020. - pH: en el mes de abril del año 2019. - Sólidos Suspendidos Totales en los meses de agosto del año 2018; y, abril y julio del año 2019 y marzo del año 2020. -Triclorometano en los meses de noviembre, diciembre del año 2018; marzo, mayo del año 2019; y, enero del año 2020. Estas superaciones se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo Nº 1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2437, de fecha 17 de junio del año 2008), en los meses de julio del año 2018; y, febrero y marzo del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 5
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al mes de noviembre de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
2
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2437, de fecha 17 de junio del año 2008, de la SISS), el parámetro Temperatura, durante el mes de junio y julio del año 2019; y el parámetro de Triclorometano el mes de junio del año 2019, según se detalla en la Tabla N°1.2 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
3
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro Sólidos Suspendidos Totales en el mes de julio del año 2019, conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros: - Coliformes Fecales o Termotolerantes en el mes de noviembre del año 2018; y, abril del año 2019 y marzo del año 2020. - DBO5: en los meses de agosto del año 2018; marzo del año 2019 y marzo del año 2020. - pH: en el mes de abril del año 2019. - Sólidos Suspendidos Totales en los meses de agosto del año 2018; y, abril y julio del año 2019 y marzo del año 2020. -Triclorometano en los meses de noviembre, diciembre del año 2018; marzo, mayo del año 2019; y, enero del año 2020. Estas superaciones se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo Nº 1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4
5
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2437, de fecha 17 de junio del año 2008), en los meses de julio del año 2018; y, febrero y marzo del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.4