Procedimiento sancionatorioExpediente D-123-2021
Procedimiento sancionatorio REPOSICION RUTA ANDINA A -93 PARINACOTA
Expediente: D-123-2021
Fecha inicio: 19-05-2021
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: REPOSICION RUTA ANDINA A -93 PARINACOTA
Titular: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Comuna / Región: Putre — Región de Arica y Parinacota
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 30
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
9
Res. Ex N2
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
01-06-2021
11
Acta reunión asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
07-06-2021
24
Acta reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
11-12-2024
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Omisión de reportar y dar aviso del impacto ambiental no previsto consistente en la ineficacia de las medidas de mitigación y compensación implementadas ante el impacto negativo identificado como “efecto barrera para la fauna”.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Implementar 1 (un) pedraplén de los 5 (cinco) comprometidos durante la evaluación ambiental del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No implementar en sitio arqueológico “Bypass 1” las medidas de protección consistentes en señalética, demarcación y cierre perimetral definitivo
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Incumplimiento de medidas relativas al Plan de Perturbación Controlada del Proyecto, a saber: (i) relocalización de ejemplares en infracción a la distancia mínima de 500 metros de trazado lineal; (ii) no presentar a CONAF un mapa de los sitios a intervenir; (iii) presentación de información incompleta en los reportes de seguimiento; (iv) no implementar medidas del plan de perturbación en los pozos de empréstito- botadero Nº 16, 18y 23.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Incumplir frecuencia de entrega de reportes trimestrales de mortalidad de fauna códigos SSA 100666, 100669 y 100674.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No ejecutar las medidas de mitigación, reparación y compensación comprometidas para la especie en categoría de conservación Azorella Compacta (llaretas), en tanto: no se realizó eliminación selectiva de llaretas; no se estableció áreas de restricción, monitoreo y seguimiento en todo el lugar donde existían llaretas; no realizó plantación de 5.000 ejemplares de llaretas; no se implementó señalética preventiva en instalaciones de faenas y áreas de producción; no realizó rescate de material genético; no realizó investigación monografía de forma previa a intervenir las especies; no se instaló cercos de protección en sectores de llaretales aledaños a las obras del proyecto; no ejecutar medidas de reparación y/o compensación ante mortalidad total de llaretas trasplantadas; no se restauró ni sembró especies xerofítias en los sectores de empréstito y botaderos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.