Procedimiento sancionatorioExpediente F-058-2021
Procedimiento sancionatorio COPEFRUT S.A. (CENKIWI)
Expediente: F-058-2021
Fecha inicio: 31-05-2021
Fecha término: 15-03-2022
Multa: 59 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: COPEFRUT S.A. (CENKIWI)
Titular: COPEFRUT S.A.
Comuna / Región: Teno — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 10
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros pH y/o Temperatura, durante los meses de junio y julio de 2019; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta de la SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006) los parámetros pH y Temperatura, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, noviembre y diciembre de 2019; conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del anexo N° 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006, de la SISS, en los meses de: junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2018; en los meses de enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2019; y, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 3
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros pH y/o Temperatura, durante los meses de junio y julio de 2019; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta de la SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006) los parámetros pH y Temperatura, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, noviembre y diciembre de 2019; conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del anexo N° 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.8
3
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006, de la SISS, en los meses de: junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2018; en los meses de enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2019; y, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
52