Procedimiento sancionatorioExpediente F-051-2021
Procedimiento sancionatorio AGRIZANO S.A.
Expediente: F-051-2021
Fecha inicio: 16-06-2021
Fecha término: 16-02-2026
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: AGRIZANO S.A.
Titular: AGRIZANO S.A.
Comuna / Región: Curicó — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 27
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Formulacion de Cargos Ampliación Plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
16-06-2021
4
Notificación Res. Ex. N° 1 Carta Certificada al Titular
Notificación Formulación de Cargos
15-07-2021
10
Res. Ex. N°3. Observaciones Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
04-10-2021
13
Res. Ex. N°4. Segunda resolución de observaciones PdC
PDC - Observaciones de la SMA
13-12-2021
25
MEMORÁNDUM D.S.C. N° 1/2026 Propone Ejecución Satisfactorio
Informa ejecución satisfactoria de PDC
12-01-2026
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2737, de fecha 17 de agosto del año 2006, de la SISS), el parámetro Temperatura y pH y durante el mes de julio de 2019, según se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo Nº1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2737, de fecha 17 de agosto del año 2006) mensual asociado al D.S. N°90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican y que se detalla en la Tabla N°1.2 del anexo Nº1 de la presente Resolución: a) El parámetro Caudal en los meses de junio, julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre del año 2019; y, enero, febrero, marzo y abril del año 2020. b) El parámetro pH en los meses de junio, julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre del año 2019; y, enero, febrero, marzo y abril del año 2020. c) Y, el parámetro Temperatura en los meses de junio, julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre del año 2019; y, enero, febrero, marzo y abril del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución: a) DBO5 en los meses de junio del año 2018; febrero y abril del año 2019; marzo, abril, septiembre, noviembre y diciembre del año 2020. b) Fósforo en los meses de agosto del año 2018; febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2020 c) Poder Espumógeno en el mes de marzo del año 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros DBO5 del mes de junio del año 2018 y julio, noviembre, diciembre del año 2020 y Poder Espumógeno en los meses de marzo del año 2019 y julio del año 2020. Tal como se señala en la Tabla N° 1.4 del Anexo de esta Resolución no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2737, de fecha 17 de agosto del año 2006) en los meses de junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2018; marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.