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Procedimiento sancionatorioExpediente F-061-2021

Procedimiento sancionatorio ARIDOS PETROMIN (PLANTA LAJA)

Expediente: F-061-2021
Fecha inicio: 16-06-2021
Fecha término: 31-07-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: ARIDOS PETROMIN (PLANTA LAJA)
Comuna / Región: Puerto Varas — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 12

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Designa instructores
Otros
13-04-2021
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
16-06-2021
3
Resuelvo VI Res.Ex. 1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
16-06-2021
4
Notifica FDC Áridos Petromin 01 de julio de 2021_Censurado
Notificación Formulación de Cargos
25-06-2021
5
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
22-07-2021
6
Anexos PdC
Otros
22-07-2021
7
Deriva PdC
Otros
28-09-2021
8
Aprueba PdC F 061 2021
PDC Aprobación
18-10-2021
9
Notifica aprobación PdC
Notificación de Aprobación de PDC
19-10-2021
10
Propone ejecución satisfactoria Aridos Petromin
Informa ejecución satisfactoria de PDC
24-06-2024
11
Resolución final PdC
Resolución Final PDC
31-07-2024
12
Notificación titular
Otros
14-08-2024

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo del mes de julio de 2020, los paramentos correspondientes a su control normativo anual de la Tabla 1 del D.S. Nº 90/00, conforme a lo establecido en al numeral 1.7 de la Resolución que establece su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 441, de fecha 9 de marzo del año 2020, de la SMA); y según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 260, de fecha 3 de junio del año 2014, de la SMA; y en la Resolución Exenta N° 441, de fecha 9 de Marzo del año 2020, de la SMA, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; y de enero, febrero y marzo de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la presente resolución, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 en relación con su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 260, de fecha 3 de junio del año 2014, de la SMA y Res. Ex. N° 441, de fecha 9 de marzo del año 2020, de la SMA) para los parámetros que indica la Tabla N° 1.5 del Anexo N°1 de esta Resolución, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019; y durante el mes de mayo de 2020; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 4

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2018-2467-X-NE
2018
DFZ-2020-1149-X-NE
2020
DFZ-2020-3664-X-NE
2020
DFZ-2022-468-X-PC
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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