Procedimiento sancionatorioExpediente D-131-2021
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA EL COPIHUE
Expediente: D-131-2021
Fecha inicio: 01-06-2021
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA EL COPIHUE
Titular: AQUAFARMS S.A.
Comuna / Región: Puerto Octay — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 33
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Res. Ex. 2 Resuelve solicitud de ampliación de plazo para PDC y descargos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
11-06-2021
14
Acta de reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
17-04-2024
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Construcción y operación de nuevas obras para la captación y bombeo de aguas desde el río Rahue, sin las medidas de protección ambiental establecidas en el proyecto de captación de aguas aprobado en RCA N° 769/2012.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
- Implementación de obra no autorizada en el río Rahue, consistente en un pretil transversal para permitir la captación de las aguas de cultivo para la Piscicultu-ra.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
El establecimiento industrial no reportó la totalidad de los parámetros de su programa de monitoreo establecido en Res. Ex. SMA N° 1865/2012, durante los periodos que se detallan en la tabla N°2 de la presente Resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para el parámetro Cloruros, en el mes de mayo de 2018, conforme se detalla en la tabla N° 4 de la presente resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo establecido en Res. Ex. SMA N° 1865/2012 para los parámetros y periodos que se detallan en la tabla N° 3 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Incumplimiento parcial de las medidas provisionales ordenadas mediante Res. Ex. N° 2432/2020, modificada por la Res. Ex. N° 349/2021, en tanto: i) No haber presentado los resultados del monitoreo de aguas ordenado en el numeral 2.i ii) No haber ejecutado el monitoreo de fauna íctica ordenado en el numeral 2.ii iii) Haber ejecutado el levantamiento de perfiles topobatimétricos transversales y longitudinales del cauce, sin abarcar la totalidad del tramo indicado en el numeral 2.iii.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.