Procedimiento sancionatorioExpediente F-070-2021
Procedimiento sancionatorio EDIFICIO MARQUIS
Expediente: F-070-2021
Fecha inicio: 02-06-2021
Fecha término: 28-02-2022
Multa: 4.2 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: EDIFICIO MARQUIS
Titular: EDIFICIO CONDOMINIO MARQUIS
Comuna / Región: Temuco — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 9
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
9
Not Res 278 Edificio Marquis
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
14-03-2022
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 23 del D.S. N°78/2009 y el artículo 49 del D.S. N°8/2015, mediante muestreos isocinéticos que permitan acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 20 del D.S. N°78/2009 y artículo 45 del D.S. N°8/2015, respecto de las calderas a petróleo, con registros N°516, N°517 y N°518.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 23 del D.S. N°78/2009 y el artículo 49 del D.S. N°8/2015, mediante muestreos isocinéticos que permitan acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 20 del D.S. N°78/2009 y artículo 45 del D.S. N°8/2015, respecto de las calderas a petróleo, con registros N°516, N°517 y N°518.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4.2