Procedimiento sancionatorioExpediente F-069-2021
Procedimiento sancionatorio PLANTA SUGAL CHILE - TALCA
Expediente: F-069-2021
Fecha inicio: 02-06-2021
Fecha término: 08-07-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PLANTA SUGAL CHILE - TALCA
Titular: SUGAL CHILE LIMITADA
Comuna / Región: Talca — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 23
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Resuelvo II Res. Ex. 1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
02-06-2021
13
Acta Reunión de Asistencia por Videoconferencia
Registro de Asistencia al Cumplimiento
24-09-2021
21
Memorándum de Ejecución satisfactoria PDC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
31-05-2024
22
Res. Ex. N° 1085 SMA 2024 declara la ejecución del PDC y pone término al procedimiento
Resolución Final PDC
08-07-2024
23
Notificación Res. Ex. N° 1085 SMA 2024 titular
Notificación Resolución Final Autodenuncia
01-08-2024
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Haber superado el límite máximo de emisión de MP respecto de la caldera N°8 (SSMAU-318) que utiliza carbón bituminoso como combustible y tiene una potencia mayor o igual a 1 MWt y menor a 20 MWt.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP y de SO2, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 42 del D.S. N°49/2015, mediante un muestreo isocinético y medición de gases que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en los artículos 38 y 39 del D.S. N°49/2015, respecto de la caldera N°8 (SSMAU-318) y de la caldera N°9 (SSMAU-343V), que utilizan carbón bituminoso como combustible.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No haber ejecutado nuevamente la medición de fecha 11 de abril del 2019 para material particulado, de acuerdo a lo indicado por la Resolución Exenta N°128/2019, SMA en relación con lo señalado en el artículo 42 del D.S. N°49/2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 38 del D.S. N°49/2015, respecto de la caldera N°2 (SSMAU-38).
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.