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Procedimiento sancionatorioExpediente F-064-2021

Procedimiento sancionatorio PLANTA FRUSUR- SAN CARLOS

Expediente: F-064-2021
Fecha inicio: 16-06-2021
Fecha término: 14-03-2022
Multa: 71 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PLANTA FRUSUR- SAN CARLOS
Comuna / Región: San Carlos — Región de Ñuble
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 20

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum Designa Fiscal Instructor
Otros
13-04-2021
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
16-06-2021
3
Formulación de Cargos Ampliación Plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
16-06-2021
4
Notificacion Carta Certificada Titular
Notificación Formulación de Cargos
22-07-2021
5
Carta N°1
Otros
23-07-2021
6
Res. Ex. N°2
Otros
27-07-2021
7
Notificacion Res. Ex. N°2
Otros
29-07-2021
8
Descargos
Descargos
23-08-2021
9
Res. Ex. N°3. Tengase por presentado descargos
Otros
28-09-2021
10
Notificación Res. Ex. N°3
Otros
22-10-2021
11
Carta Medidas Correctivas
Otros
22-11-2021
12
Res. Ex. N°4. Planta Frusur San Carlos Firmada Censurado
Otros
23-12-2021
13
Notificación Res. Ex. N°4
Otros
11-02-2022
14
Dictamen Planta Frusur San Carlos
Dictamen
01-03-2022
15
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
01-03-2022
16
Res. Ex. N°375 SMA 2022
Resolución Sancionatoria
14-03-2022
17
Notificación RS
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
18-03-2022
18
Solicitud de acreditación de pago
Otros
28-03-2022
19
RESOL 489 SMA 2022 acredita pago
Resolución Acredita Pago de Multa Total
29-03-2022
20
Notificación RESOL 489 SMA 2022
Otros
29-03-2022

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2448, de fecha 18 de agosto del año 2010, de la SISS), los parámetros Aceites y Grasas, Coliformes Fecales o Termotolerantes, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, Poder Espumógeno y Sólidos Suspendidos Totales en el mes de mayo del año 2020 y el parámetro Sulfato en los meses de febrero y mayo del año 2020, según se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo Nº1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2448, de fecha 18 de agosto del año 2010) mensual asociado al D.S. N°90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N°1.2 del anexo Nº1 de la presente Resolución: a) Aceites y grasas: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. b) Caudal: en los meses de septiembre del año 2018 y mayo, junio, julio, agosto y octubre del año 2019. c) Coliformes fecales o termotolerantes: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. d) Dbo5: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. e) Fósforo: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. f) Nitrógeno Total Kjeldahl: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. g) pH: en los meses de junio, julio del año 2018. h) Poder espumógeno: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. i) Sólidos Suspendidos Totales: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. j) Sulfato: en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y enero, marzo, junio y julio del año 2020. k) Temperatura: en los meses de junio y julio del año 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2448, de fecha 18 de agosto del año 2010) en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente Resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 4

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-2205-XVI-NE
2020
DFZ-2020-2206-XVI-NE
2020
DFZ-2020-2207-XVI-NE
2020
DFZ-2021-816-XVI-NE
2021

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 3

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2448, de fecha 18 de agosto del año 2010, de la SISS), los parámetros Aceites y Grasas, Coliformes Fecales o Termotolerantes, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, Poder Espumógeno y Sólidos Suspendidos Totales en el mes de mayo del año 2020 y el parámetro Sulfato en los meses de febrero y mayo del año 2020, según se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo Nº1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.2
2
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2448, de fecha 18 de agosto del año 2010) mensual asociado al D.S. N°90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N°1.2 del anexo Nº1 de la presente Resolución: a) Aceites y grasas: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. b) Caudal: en los meses de septiembre del año 2018 y mayo, junio, julio, agosto y octubre del año 2019. c) Coliformes fecales o termotolerantes: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. d) Dbo5: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. e) Fósforo: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. f) Nitrógeno Total Kjeldahl: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. g) pH: en los meses de junio, julio del año 2018. h) Poder espumógeno: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. i) Sólidos Suspendidos Totales: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. j) Sulfato: en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y enero, marzo, junio y julio del año 2020. k) Temperatura: en los meses de junio y julio del año 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3
3
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2448, de fecha 18 de agosto del año 2010) en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente Resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
67
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