Procedimiento sancionatorioExpediente F-064-2021
Procedimiento sancionatorio PLANTA FRUSUR- SAN CARLOS
Expediente: F-064-2021
Fecha inicio: 16-06-2021
Fecha término: 14-03-2022
Multa: 71 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PLANTA FRUSUR- SAN CARLOS
Titular: FRUTAS Y HORTALIZAS DEL SUR S.A.
Comuna / Región: San Carlos — Región de Ñuble
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 20
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Formulación de Cargos Ampliación Plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
16-06-2021
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2448, de fecha 18 de agosto del año 2010, de la SISS), los parámetros Aceites y Grasas, Coliformes Fecales o Termotolerantes, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, Poder Espumógeno y Sólidos Suspendidos Totales en el mes de mayo del año 2020 y el parámetro Sulfato en los meses de febrero y mayo del año 2020, según se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo Nº1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2448, de fecha 18 de agosto del año 2010) mensual asociado al D.S. N°90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N°1.2 del anexo Nº1 de la presente Resolución: a) Aceites y grasas: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. b) Caudal: en los meses de septiembre del año 2018 y mayo, junio, julio, agosto y octubre del año 2019. c) Coliformes fecales o termotolerantes: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. d) Dbo5: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. e) Fósforo: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. f) Nitrógeno Total Kjeldahl: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. g) pH: en los meses de junio, julio del año 2018. h) Poder espumógeno: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. i) Sólidos Suspendidos Totales: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. j) Sulfato: en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y enero, marzo, junio y julio del año 2020. k) Temperatura: en los meses de junio y julio del año 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2448, de fecha 18 de agosto del año 2010) en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente Resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 3
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2448, de fecha 18 de agosto del año 2010, de la SISS), los parámetros Aceites y Grasas, Coliformes Fecales o Termotolerantes, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, Poder Espumógeno y Sólidos Suspendidos Totales en el mes de mayo del año 2020 y el parámetro Sulfato en los meses de febrero y mayo del año 2020, según se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo Nº1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.2
2
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2448, de fecha 18 de agosto del año 2010) mensual asociado al D.S. N°90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N°1.2 del anexo Nº1 de la presente Resolución: a) Aceites y grasas: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. b) Caudal: en los meses de septiembre del año 2018 y mayo, junio, julio, agosto y octubre del año 2019. c) Coliformes fecales o termotolerantes: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. d) Dbo5: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. e) Fósforo: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. f) Nitrógeno Total Kjeldahl: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. g) pH: en los meses de junio, julio del año 2018. h) Poder espumógeno: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. i) Sólidos Suspendidos Totales: en los meses de marzo, junio, julio del año 2020. j) Sulfato: en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y enero, marzo, junio y julio del año 2020. k) Temperatura: en los meses de junio y julio del año 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3
3
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2448, de fecha 18 de agosto del año 2010) en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente Resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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