Procedimiento sancionatorioExpediente F-063-2014
Procedimiento sancionatorio MINERA EL TOQUI
Expediente: F-063-2014
Fecha inicio: 27-10-2014
Fecha término: 18-12-2018
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: MINERA EL TOQUI
Titular: SOCIEDAD MINERA PACIFICO DEL SUR SPA
Comuna / Región: Coyhaique — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 22
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
9
Resuelve presentación de Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
24-02-2015
20
Memo Informa ejecución satisfactoria de PDC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
12-11-2018
Hechos considerados 24
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Ausencia de la presentación de informes de seguimiento ambiental, correspondiente a los periodos enero-junio de 2013, enero-junio de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Se constata la muerte de peces en el río Toqui, sin llevar a cabo las acciones necesarias para controlar y mitigar la situación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Se constata la existencia de una descarga no autorizada de residuos líquidos en la ribera del Río Toqui, en las cercanías del casino, tubería que descarga una gran cantidad de material sólido en suspensión, provocando una acumulación de material de aspecto orgánico tanto en el río como en la ribera
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Ausencia de la presentación de informes de seguimiento ambiental, correspondiente a los periodos enero-junio de 2013, enero-junio de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
La altura del pretil en planta Gekko es menor a lo indicado en la autorización ambiental. Se constató asimismo la falta de un tramo del pretil frente al puerto de acceso peatonal.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Ausencia de registros diarios de la concentración de cianuro, medido por espectrofotometría, a la salida del proceso de DETOX (destrucción de cianuro).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
Se constata la muerte de peces en el río Toqui, sin llevar a cabo las acciones necesarias para controlar y mitigar la situación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
Se constata la existencia de una descarga no autorizada de residuos líquidos en la ribera del Río Toqui, en las cercanías del casino, tubería que descarga una gran cantidad de material sólido en suspensión, provocando una acumulación de material de aspecto orgánico tanto en el río como en la ribera
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
9
Ausencia de la presentación de informes de seguimiento ambiental, correspondiente a los periodos enero-junio de 2013, enero-junio de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
No existe canal de contorno en la zona superior del botadero de estériles Concordia.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
11
Se constata la muerte de peces en el río Toqui, sin llevar a cabo las acciones necesarias para controlar y mitigar la situación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
12
Se constata la existencia de una descarga no autorizada de residuos líquidos en la ribera del Río Toqui, en las cercanías del casino, tubería que descarga una gran cantidad de material sólido en suspensión, provocando una acumulación de material de aspecto orgánico tanto en el río como en la ribera
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
13
Ausencia de la presentación de informes de seguimiento ambiental, correspondiente a los periodos enero-junio de 2013, enero-junio de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
14
Descarga de relaves espesados al río San Antonio, producto de la fisura del ducto de transporte.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
15
El sistema de detección de fugas no se encontraba operativo al momento del incidente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
16
Se constata la existencia de una descarga no autorizada de residuos líquidos en la ribera del Río Toqui, en las cercanías del casino, tubería que descarga una gran cantidad de material sólido en suspensión, provocando una acumulación de material de aspecto orgánico tanto en el río como en la ribera.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
17
Ausencia de la presentación de informes de seguimiento ambiental, correspondiente a los periodos enero-junio de 2013, enero-junio de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
18
No construcción de las obras de mitigación o control de calidad de aguas de descarga, no obstante depositar relaves filtrados en el sector Suroeste del depósito Doña Rosa.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
19
No se respeta la secuencia de llenado aprobada ambientalmente
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
20
No se han construido obras de disipación de energía hidráulica en la descarga del canal de contorno.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
21
No se ha iniciado la reforestación comprometida.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
22
Se constata la muerte de peces en el río Toqui, sin llevar a cabo las acciones necesarias para controlar y mitigar la situación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
23
Ausencia de la presentación de informes de seguimiento ambiental, correspondiente a los periodos enero-junio de 2013, enero-junio de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
24
Resolución SISS N° 2432, DE 2010
Otro
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.