Procedimiento sancionatorioExpediente F-067-2021
Procedimiento sancionatorio SISTEMA DE TRANSMISION DE 500 KV MEJILLONES-CARDONES
Expediente: F-067-2021
Fecha inicio: 04-06-2021
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: SISTEMA DE TRANSMISION DE 500 KV MEJILLONES-CARDONES
Titular: TRANSMISORA ELECTRICA DEL NORTE S.A.
Comuna / Región: Mejillones — Región de Antofagasta
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 24
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Res. Ex. N°2_ Resuelve solicitud de ampliación de plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
18-06-2021
22
Solicitud de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
09-06-2025
23
Acta reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
16-06-2025
24
Aprueba Programa de Cumplimiento y suspende procedimiento administrativo
PDC Aprobación
07-08-2025
Hechos considerados 5
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Ausencia y deficiencia de dispositivos disuasores para proteger la avifauna, en los siguientes sectores del STMC: a) Carecen de dispositivos anticolisión: (i) Tendido entre torres N°311 y N°310 del tramo sur. (ii) Punto de observación en el camino (coordenadas 399168 E/6993126 N). (iii) Punto de observación en el camino (coordenadas 363690 E/6978905 N). (iv) Tendido entre torres N°389 A y N°388 del tramo sur. (v) Tendido desde torre N°198 hacia el sur del tramo LTA. (vi) Tendido entre torres N°1 y N°1 A del tramo norte. (vii) Tendido entre la torre N°50 y la subestación Changos (viii) Torre N°389 A no cuenta con antipercha hacia el lado oeste de la torre. b) Dispositivos deficientes en relación con su objetivo: (i) Tramo entre torres 380 A y B y las Torres 381 A y B, cuenta con dispositivos anticolisión del tipo espirales, cuya corta extensión impide distinguirla del cable de guardia por tamaño y color. (ii) Tramo entre las torres N°389 B y N°388 B, tiene dispositivos que no giran. (iii) Torres N°73 mantiene un dispositivo quebrado.
RCA:102/2016Link Detalle RCA:1044/2015Link Detalle RCA:130/2016Link Detalle RCA:504/2012Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
La intervención del suelo supera el ancho de cuatro metros comprometido respecto de los siguientes caminos de acceso y huellas de caminos: a) En Tramo Sur: - Torre N°410: 5 - Punto coordenadas 379302 E/6983989 N: 10,5 metros - Punto coordenadas 379302 E/6983989 N: 8 metros b) Tramo Norte - Torre N°42: 6,90 metros - Torre N°50: 6,50 metros - Torres N°266 y N°267: 10,40 metros - Torre N°269: 8 metros - Torre N°300: 5,7 metros - Torre N°301: 9,30 metros
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El material rocoso extraído para la instalación de las torres fue dispuesto sobre la superficie del terreno de forma heterogénea, distribuyéndose aleatoriamente entre laderas, quebradas, bordes de camino o bases de estructuras, sin considerar la geoforma original del sitio y generando aplastamiento de la vegetación. Ello se constata en los siguientes sectores: - Tramo Norte: Torres N°10, N°45, y torre ubicada en coordenadas UTM 359.514 mE;7.423.603. - Tramo Sur: Torre N°407
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Compactación y erosión del suelo debido al tránsito de maquinarias y a la disposición de material pedregoso sobre el Desierto Florido, lo cual evita la germinación de especies propias de dicho fenómeno. Ello se observó en coordenadas 356976/6964134, así como en torres 420 y 422 y polígono de acopio N°17.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Activación de procesos erosivos observados en camino de acceso a torre N°300, y en laderas intervenidas respecto de las torres N°300 y N°301, situación que no ha sido objeto de monitoreo ni seguimiento según lo comprometido.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.