Procedimiento sancionatorioExpediente D-134-2021
Procedimiento sancionatorio MALTERIAS UNIDAS S.A. - TALAGANTE
Expediente: D-134-2021
Fecha inicio: 31-05-2021
Fecha término: 24-01-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Archivado
Unidad fiscalizable: MALTERIAS UNIDAS S.A. - TALAGANTE
Titular: MALTEXCO S A
Comuna / Región: Talagante — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 6
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fechas 11 de diciembre de 2018 y 18 de diciembre de 2018, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 11 y 9 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona III.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros Cromo Hexavalente, N-Nitrato + N-Nitrito, Pentaclorofenol, Sulfato, Tetracloroeteno y/o Triclorometano, durante el mes de agosto de 2020; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 3944, de fecha 17 de diciembre del año 2010, de la SISS; consignándose que en agosto del 2020, no se monitorearon los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N° 1 del D.S. 46/02, de acuerdo al numeral 3.5 de la Resolución que establece su Programa de Monitoreo; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución. el mes de agosto de 2020; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 3944, de fecha 17 de Diciembre del año 2010, de la SISS; consignándose que en Agosto del 2020, no se monitorearon los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N° 1 del D.S. 46/02, de acuerdo al numeral 3.5 de la Resolución que establece su Programa de Monitoreo; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. SISS N° 3944, de fecha 17 de diciembre del año 2010), el parámetro caudal en el mes de septiembre del año 2019, conforme se detalla en la Tabla N° 1.2. del anexo N° 1 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 1.3 del Anexo N° 1 de la presente resolución, durante el mes de febrero de 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS Y VOLÚMEN DE DESCARGA DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros que indica la Tabla N° 1.4 del Anexo N° 1 de esta Resolución, durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002. Además, el establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3944, de fecha 17 de diciembre del año 2010), en el mes de octubre del año 2018; y en los meses de febrero, marzo, junio, julio y noviembre del año 2019; según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.