Procedimiento sancionatorioExpediente D-135-2021
Procedimiento sancionatorio EMPACADORA DE PASAS DE EXPORTACION S.A
Expediente: D-135-2021
Fecha inicio: 31-05-2021
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: EMPACADORA DE PASAS DE EXPORTACION S.A
Comuna / Región: Calle Larga — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 9
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 2081, de fecha 22 de junio del año 2006 de la SISS, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, respecto de los siguientes parámetros y períodos que se señalan: - Aceites y grasas: en el mes de diciembre del año 2019; en los meses de febrero y diciembre del año 2020. -Caudal: en los meses de noviembre y diciembre del año 2019; y, en los meses de febrero y abril del año 2020. -Coliformes fecales o termotolerantes: en el mes de diciembre del año 2019; y, en los meses de febrero y diciembre del año 2020. -Dbo5: en el mes de diciembre del año 2019; en los meses de febrero y diciembre del año 2020. -Fósforo: en el mes de diciembre del año 2019; en los meses de febrero y diciembre del año 2020. -Hierro disuelto: en el mes de diciembre del año 2019; en los meses de febrero y diciembre del año 2020. -Nitrógeno total Kjeldahl: en el mes de diciembre del año 2019; en los meses de febrero y diciembre del año 2020. -pH: en los meses de noviembre y diciembre del año 2019; y, en el mes de febrero del año 2020. -Poder espumógeno: en el mes de diciembre del año 2019; en los meses de febrero y diciembre del año 2020. -Sólidos suspendidos totales: en el mes de diciembre del año 2019; en los meses de febrero y diciembre del año 2020. -Temperatura: en los meses de noviembre y diciembre del año 2019; y, en el mes de febrero del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para los parámetros de su Programa de Monitoreo de acuerdo con la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. Dichos parámetros que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo N° 1 de esta Resolución, fueron superados en los siguientes períodos: -Coliformes Fecales o Termotolerantes: en el mes de febrero del año 2021. - DBO5: en el mes de noviembre del año 2019; en los meses de mayo y junio del año 2020; y, en los meses de abril y junio del año 2021. - pH: en el mes de diciembre del año 2020; y, en el mes de febrero del año 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 2081, de fecha 22 de junio del año 2006 de la SISS, en el mes de septiembre del año 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.