Procedimiento sancionatorioExpediente D-149-2021
Procedimiento sancionatorio CARNES GANADERO
Expediente: D-149-2021
Fecha inicio: 22-07-2021
Fecha término: 28-03-2022
Multa: 2.2 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: CARNES GANADERO
Titular: INMOBILIARIA Y COMERCIAL CUVI
Comuna / Región: Coyhaique — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 24
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Formulación de Cargos Ampliación de Plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
22-07-2021
22
Notificación RS al titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
29-03-2022
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fechas 30 de diciembre de 2020 y 04 de enero de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 50 dB(A) y 52 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fechas 30 de diciembre de 2020 y 04 de enero de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 50 dB(A) y 52 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.2