Procedimiento sancionatorioExpediente F-076-2021
Procedimiento sancionatorio HOTEL RIO SERRANO
Expediente: F-076-2021
Fecha inicio: 30-07-2021
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: HOTEL RIO SERRANO
Titular: SOCIEDAD DE TURISMO RIO SERRANO S.A.
Comuna / Región: Torres del Paine — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 29
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Res. Ex. N° 2
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
17-08-2021
Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No implementar el sistema adicional de desinfección con luz UV del efluente tratado, conforme a lo comprometido en el proyecto aprobado ambientalmente
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No capacitar a los trabajadores que realizan la operación y mantenimiento de la PTAS
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No reportar los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo. El establecimiento no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2019; según se detalla en la Tabla Nº 3 del anexo de la presente resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No reportar todos los parámetros de su programa de monitoreo. El titular no reportó los siguientes parámetros de su RPM vigente durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 4 de la presente Resolución: a) Hidrocarburos totales en el mes de enero de 2020; b) Índice fenol, en el mes de enero de 2020
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo. El titular no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su RPM vigente, para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 5 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal = en septiembre y noviembre de 2019; y en enero, febrero y marzo de 2020; b) pH = en septiembre y noviembre de 2019; y en enero, febrero y marzo de 2020; y c) Temperatura = en septiembre y noviembre de 2019; y en enero, febrero y marzo de 2020
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo. El titular excedió el límite de volumen de descarga exigido en su RPM vigente, en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal = noviembre de 2019; y en enero, febrero y marzo de 2020
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
Incumplir el requerimiento de información expedido mediante la Resol. Ex. D.S.C. Nº 191/2021
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.