Procedimiento sancionatorioExpediente D-182-2021
Procedimiento sancionatorio PLANTA CAMANCHACA-CORONEL
Expediente: D-182-2021
Fecha inicio: 17-08-2021
Fecha término: 21-04-2025
Multa: 2.8 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PLANTA CAMANCHACA-CORONEL
Titular: CAMANCHACA S.A.
Comuna / Región: Coronel — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 20
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Resolución Exenta N° 3 Tiene por presentado los descargos y requiere lo que indica
Resolución tiene presente descargos
06-07-2023
11
Oficio Ordinario N° 1577 SMA Solicita antecedentes que indica a DIRECTEMAR
Otros
12-07-2023
14
Oficio DIRECTEMAR N° 12600/05/1089/SMA Remite información sobre Bahía Coronel
Otros
14-08-2023
18
Res. Ex. N° 776/2025 Resuelve procedimiento sancionatorio
Resolución Sancionatoria
21-04-2025
19
Notificación por correo electrónico Res. Ex. N° 776/2025 a titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
08-05-2025
20
Notificación por carta certificada a interesados Res. Ex. N° 776/2025
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
13-05-2025
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 3
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.8
2
Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
—
3
Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
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