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Procedimiento sancionatorioExpediente D-182-2021

Procedimiento sancionatorio PLANTA CAMANCHACA-CORONEL

Expediente: D-182-2021
Fecha inicio: 17-08-2021
Fecha término: 21-04-2025
Multa: 2.8 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PLANTA CAMANCHACA-CORONEL
Comuna / Región: Coronel — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 20

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
17-08-2021
2
Reformulación de Cargos
Reformulación de Cargos
21-09-2022
3
Acta notificación personal R.E. N° 2
Notificación Formulación de Cargos
23-09-2022
4
Titular Descargos
Descargos
25-10-2022
5
Anexo descagos
Otros
25-10-2022
6
Resolución Exenta N° 3 Tiene por presentado los descargos y requiere lo que indica
Resolución tiene presente descargos
06-07-2023
7
06 Notificación R.E. N° 3 Censurado
Otros
06-07-2023
8
Titular Solicita ampliación de plazo
Otros
07-07-2023
9
Resolución Exenta N° 4 Otorga ampliación de plazo
Otros
10-07-2023
10
Notificación Resolución Exenta N° 4
Otros
10-07-2023
11
Oficio Ordinario N° 1577 SMA Solicita antecedentes que indica a DIRECTEMAR
Otros
12-07-2023
12
Titular Presenta antecedentes que indica
Otros
26-07-2023
13
Titular Antecedentes acompañados
Otros
26-07-2023
14
Oficio DIRECTEMAR N° 12600/05/1089/SMA Remite información sobre Bahía Coronel
Otros
14-08-2023
15
Memorándum N° 186/2024 Designa Fiscal Instructor/a titular y suplente
Otros
10-05-2024
16
Memorándum N° 176/2025, Designa Fiscal Instructora Titular
Otros
21-03-2025
17
Dictamen
Dictamen
04-04-2025
18
Res. Ex. N° 776/2025 Resuelve procedimiento sancionatorio
Resolución Sancionatoria
21-04-2025
19
Notificación por correo electrónico Res. Ex. N° 776/2025 a titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
08-05-2025
20
Notificación por carta certificada a interesados Res. Ex. N° 776/2025
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
13-05-2025

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 6

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-1788-VIII-NE
2020
DFZ-2020-1789-VIII-NE
2020
DFZ-2020-1790-VIII-NE
2020
DFZ-2020-3788-VIII-NE
2020
DFZ-2021-807-VIII-NE
2021
DFZ-2021-3220-VIII-NE
2021

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 3

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.8
2
Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
3
Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
1 elementos seleccionados