Procedimiento sancionatorioExpediente F-066-2014
Procedimiento sancionatorio CES CANAL COCKBURN 3 (RNA 120126)
Expediente: F-066-2014
Fecha inicio: 26-11-2014
Fecha término: 21-08-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: CES CANAL COCKBURN 3 (RNA 120126)
Titular: NOVA AUSTRAL S.A
Comuna / Región: Cabo de Hornos — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 30
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Resuelve Presentación de Programa de Cumplimiento.
PDC - Observaciones de la SMA
09-02-2015
15
Aprueba programa de cumplimiento y suspende procedimiento administrativo sancionatorio.
PDC Aprobación
18-03-2015
16
Programa de Cumplimiento Refundido, coordinado y sistematizado que incorpora modificaciones de oficio dispuestas por la SMA.
PDC Refundido
26-03-2015
Hechos considerados 17
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
A.1 Plataforma de ensilaje se encuentra ubicada fuera del área de la concesión acuícola otorgada
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
A.2 Mala disposición del material ensilado. A.2.1 No se cumple con la frecuencia de despacho del material ensilado. A.2.2 El material ensilado despachado desde el centro inspeccionado durante el mes de marzo de 2014, fue destinado a instalaciones que el titular posee en la ciudad de Punta Arenas, las cuales no fueron consideradas en el proyecto aprobado ambientalmente a través de la RCA N°077/2010.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
A.3 La Planta de tratamiento de aguas servida del centro posee un certificado de aprobación extendido por la Autoridad Marítima caducado a la fecha de la inspección, siendo dichas aguas despachadas y tratadas en las instalaciones de la empresa sanitaria “Aguas Magallanes” en Punta Arenas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
A.4 El titular no cuenta con el PAS asociado al artículo 68 del D.S. MINSEGPRES N°95/01.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
B.1 Plataforma de materiales del centro se encuentra ubicada fuera del área de la concesión acuícola otorgada
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
B.2 Los despachos de material ensilado no se ajustan a la frecuencia establecida en la RCA, esto es, de al menos uno por semana.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
B.3 La planta de tratamiento de aguas servidas no se encontraba operativa al momento de la inspección y su certificado de aprobación extendido por la autoridad marítima se encontraba caducado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
B.4 El titular no cuenta con el PAS asociado al artículo 68 del D.S. MINSEGPRES N°95/01.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
B.5 El centro de cultivo cuenta con una antena de telecomunicaciones emplazada en el borde costero, específicamente al interior del Parque Nacional Alberto De Agostini.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
B.6 Se constata la presencia de residuos correspondientes a trozos de plumavit en las zonas adyacentes al centro de cultivo
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
11
B.7 Almacenamiento y etiquetado de residuos peligrosos. B.7.1 Contenedores utilizados para el almacenamiento de los residuos peligrosos generados en el centro no cuenta con identificación ni etiquetado. B.7.2 Lugar utilizado para efectuar el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos generados, no cuenta con señalética de seguridad que identifique las características de peligrosidad de los mismos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
12
C.1 Se mantienen envases vacíos con residuos de aceites, los cuales estaban situados fuera de la bodega de residuos peligrosos, sin identificación de riesgo y con acceso libre (sin protección) a cualquier trabajador.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
13
C.2 El titular no efectúa el lavado de los envases de detergentes y/o químicos una vez utilizados al interior de la planta (triple lavado), previa destinación como basureros al interior del recinto, o entrega a trabajadores según solicitud.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
14
C.3 El titular no acredita la tramitación del PAS asociado al artículo 90 del D.S. SEGPRES N°95/01 para efectuar la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
15
D.1 Estructuras ubicadas fuera del área de la concesión acuícola otorgada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
16
D.2 El titular no acredita la tramitación del PAS asociado al artículo 74 del D.S. SEGPRES N°95/01 para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
17
D.3 Mal manejo de residuos peligrosos. D.3.1 2 Recipientes utilizados para el almacenamiento de residuos peligrosos no contaban con rótulos que indiquen el detalle del proceso en que se originaron los residuos, sus códigos de identificación, ni la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. D.3.2 Se constató que el recinto donde se efectúa el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos generados, no cuenta con un cierre perimetral que permita un acceso restringido al mismo.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.