Procedimiento sancionatorioExpediente D-184-2021
Procedimiento sancionatorio TALLER B Y B
Expediente: D-184-2021
Fecha inicio: 19-08-2021
Fecha término: 29-01-2026
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: TALLER B Y B
Comuna / Región: Cisnes — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 33
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Res ex 2, ampliación de plazo ByB
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
02-09-2021
21
Notificación Res. Ex. 6 aprobación PdC Titular Taller ByB
Notificación de Aprobación de PDC
05-01-2023
23
Titular solicita autorizar prorroga para envío de estados de avance del PdC
Otros
03-07-2023
27
Res. Ex. N°8 D 184 2021 Incorpora nuevo IFA y Denuncia Taller ByB
Resolución que tiene por incorporados los antecedentes que indica
23-12-2025
30
Memo Ejecución Satisfactoria PDC 2025 TALLER ByB D 184 2021
Informa ejecución satisfactoria de PDC
23-12-2025
Hechos considerados 11
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Descarga de lodos y de Riles no tratados en el Río Cisnes.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Deficiente manejo de los lodos producidos en el Proyecto, al constatarse que: - no se cuenta con bomba de diafragma de respaldo para realizar mantenciones mecánicas o ante fallas de emergencia; - no se mide la humedad del lodo, a fin de garantizar se ajuste a lo comprometido en su RCA; - se mantienen los lodos en condición de intemperie, expuestos al ingreso de aguas lluvias sobre los maxisacos y al proceso de lixiviación subsiguiente, rehidratado por las aguas lluvias, y desprendiendo agua sobre la losa donde encuentran, y posteriormente, durante su transporte.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Inadecuado manejo de los residuos orgánicos del Proyecto, al constatarse: - La existencia de aproximadamente 4.000 maxisacos acopiados a la intemperie, sobre la losa y excediéndola en sectores; - La disposición de choritos directamente sobre el camino de tránsito; - El incumplimiento de la Resolución Sanitaria N°562 de 15.09.2003 del Servicio de Salud Aysén, respecto al tratamiento comprometido al residuo orgánico “chorito”.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No implementación de sistema de manejo de aguas lluvias, al no existir obras de redireccionamiento que separen el agua lluvia del agua normal del lavado de redes, y al no haberse construido los patios cubiertos comprometidos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Inadecuado manejo y empleo de pintura antifouling, al constatarse el escurrimiento de esta a la gravilla ubicada al exterior del galpón de pintura de redes, y al constatarse que se disponen tambores y bins de pintura antifoulling vacíos sobre la grava a la intemperie, los que mantienen restos de pintura, generándose un RESPEL no controlado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Disposición de residuos industriales asimilables a domiciliarios generados por la empresa (cabos y restos de redes) y algunos provenientes de empresa salmonera (plásticos), en un sector de la planta, los cuales, no están siendo despachados a reciclaje o vertedero autorizado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
Inadecuado manejo de los Riles del proceso, constatándose: - la generación de Riles en diversos puntos del taller de redes los cuales no se derivan completamente hacia la planta de tratamiento, generándose la disposición final en lugares no autorizados, principalmente por infiltración difusa alrededor de los radieres, y - no existir un sistema de tratamiento primario que permita separar los sólidos mayores presentes en los Riles.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
Se constata la superación del caudal diario de descarga, en un total de 87 días durante el año 2019, y un total de 72 días, entre enero y agosto de 2020.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
No mantener actualizado el Sistema de Seguimiento de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente, al no tener ingresada la información requerida por la Res. Ex. N° 574 de 02 de octubre de 2012, ni por la Res. Ex. N° 1610 de 20 de diciembre de 2018, para la RCA N° 265/2001.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
No reportar todos los parámetros de su programa de monitoreo. El titular no reportó los siguientes parámetros de su RPM vigente durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1 de la presente Resolución: a) Coliformes Fecales o Termotolerantes y Níquel, en el mes de marzo de 2019; b) pH, Temperatura y Zinc, en el mes de junio de 2019; c) Zinc, en el mes de julio de 2019; y d) Aceites y Grasas, Aluminio, Arsénico, Boro, Cianuro, Cloruros, Coliformes Fecales o Termotolerantes, Cromo Hexavalente, Floruro, Fósforo, Hidrocarburos Fijos, Hierro Disuelto, Índice Fenol, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Nitrógeno Total Kjeldahl, Pentaclorofenol, Poder Espumógeno, Selenio, Sulfato, Tetracloroeteno, Tolueno, Triclorometa, y Xileno, en el mes de marzo de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
11
Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N° 2 del Anexo de esta Resolución, durante el mes de abril de 2020; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 7
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.