Procedimiento sancionatorioExpediente F-085-2021
Procedimiento sancionatorio REFINERIA ACONCAGUA - CONCON
Expediente: F-085-2021
Fecha inicio: 06-10-2021
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: REFINERIA ACONCAGUA - CONCON
Titular: LINDE GAS CHILE S.A.
Comuna / Región: Concón — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 26
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
9
Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
20-10-2021
12
Tiene presente descargos y solicita información
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
09-05-2022
24
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
06-09-2023
Hechos considerados 8
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No considerar la chimenea bypass del proceso de cracking catalítico como fuente del establecimiento en la propuesta metodológica de cuantificación de emisiones.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
Gravec) Afecten negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos de un Plan de prevención y, o de Descontaminación.
2
No tener validado el sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para el parámetro material particulado (MP) en la caldera de la planta cogeneradora.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No tener validado el sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para el parámetro material particulado (MP) en la Unidad de Cracking Catalítico.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No se ha establecido la conexión en línea de los datos obtenidos en los CEMS de las fuentes de ENAP con los sistemas de información de la Superintendencia del Medio Ambiente.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Informar el cálculo de las emisiones anuales para todas las fuentes declaradas en la metodología y que forman parte del establecimiento ERA Concón, ERA Quintero y Cogeneradora Aconcagua, que utilizan CEMS, sin la debida corrección de concentraciones por oxígeno.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
Gravec) Afecten negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos de un Plan de prevención y, o de Descontaminación.
6
Haber operado un total de 337 horas durante período de Mala ventilación, con calderas que no cuentan con quemadores de bajo NOx, no habiendo priorizado fuentes que si cuentan con dichos dispositivos.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
Gravec) Afecten negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos de un Plan de prevención y, o de Descontaminación.
7
Haber excedido el límite de carga de la Unidad de Hidrotratamiento de Diesel (HDT) a nivel horario de 239 m3/h; los días 6 de agosto y 27 de diciembre de 2019, habiendo operado con esta condición de carga por un total de 20 horas bajo condiciones de mala ventilación.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
Gravec) Afecten negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos de un Plan de prevención y, o de Descontaminación.
8
Haber superado el límite de emisión de SO2 fijado en 1.145 ton/año para el año 2019.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
Gravec) Afecten negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos de un Plan de prevención y, o de Descontaminación.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.