Procedimiento sancionatorioExpediente D-024-2014
Procedimiento sancionatorio PLANTA AQUAPROTEIN
Expediente: D-024-2014
Fecha inicio: 26-11-2014
Fecha término: 18-06-2019
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Absolución
Unidad fiscalizable: PLANTA AQUAPROTEIN
Titular: AQUAPROTEIN S.A.
Comuna / Región: Porvenir — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 29
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
15
Incorporase observaciones a Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
26-03-2015
29
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
20-06-2019
Hechos considerados 3
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No higienizar diariamente la planta de proceso, de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 120/2010, específicamente: 1.1. La torre de secado no cuenta con sistema CIP. 1.2. Los sistemas CIP correspondientes al Evaporador e Hidrólisis y separación de aceite se encuentran fuera de servicio.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Emisión de olores con notas ofensivas del tipo “cocción de pescado”, de intensidades “fuerte” a “muy fuerte”, en distintos receptores sensibles (inmuebles habitacionales), ubicados al exterior de la instalación y dentro del radio urbano de la ciudad de Porvenir.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
3
No realizar el manejo de materias primas y productos finales de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 120/2010, específicamente: 3.1. La materia prima ingresada a la planta no se encuentra libre de agua. 3.2. Los registros de control no incluyen información relativa a las fechas y horas en que se procesó el pescado, así como tampoco de la posible información de espuma en la descarga. 3.3. No se realiza el registro de resultados mediciones de temperatura y pH, así como tampoco la calificación de su aspecto, olor, presencia de agua ni de impurezas, en la totalidad de la materia prima. 3.4. No se realiza análisis de los parámetros Nitrógeno Total Volátil (TVN), Aminas y Digestibilidad, así como tampoco del Contenido de Arena, Contenido de Cloruro y Fibra, los cuales serían necesarios para construir una correlación entre el estado con que ingresa la materia prima, y las características del producto final. 3.5. Los contratos de aprovisionamiento no contemplan los aspectos destinados a garantizar la calidad y la frescura de la materia prima.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.