Procedimiento sancionatorioExpediente F-086-2021
Procedimiento sancionatorio ALIMENTOS ANTILLAL
Expediente: F-086-2021
Fecha inicio: 23-09-2021
Fecha término: 22-09-2022
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: ALIMENTOS ANTILLAL
Titular: SOCIEDAD COMERCIAL ANTILLAL LTDA.
Comuna / Región: Linares — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 28
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Incumplimiento de la medida provisional ordenada mediante la Res. Ex. N° 997/2018 SMA, lo que se constata en: i. No implementación de un muro perimetral de 3 metros, construido con material aislante acústico, con cumbrera, y validado por ingeniero acústico; y ii. No realización de una medición de NPC en los receptores sensibles, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, mediante una ETFA, y con el objeto de verificar la eficacia de la medida de mitigación.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
2
Incumplimiento de la medida urgente y transitoria ordenada mediante la Res. Ex. N° 1083/2019 SMA, lo que se constata en: i. No presentación de un cronograma de construcción de barrera acústica, conforme a lo solicitado en la Res. Ex. 1083, de 29 de julio de 2019; ii. No realización de un mejoramiento de las condiciones de aislación acústica de las fuentes generadoras de ruido identificadas en esta presentación, con la construcción de la barrera acústica de masa superficial inferior a 20 Kg/m2, pendiente de construir, con material absorbente hacia las fuentes de ruido, con un deflector inclinado en la parte superior.
Otro
f) Incumplir las medidas adopatadas por la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en las letras g) y h) del artículo 3°
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Incumplimiento de la medida provisional ordenada mediante la Res. Ex. N° 997/2018 SMA, lo que se constata en: i. No implementación de un muro perimetral de 3 metros, construido con material aislante acústico, con cumbrera, y validado por ingeniero acústico; y ii. No realización de una medición de NPC en los receptores sensibles, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, mediante una ETFA, y con el objeto de verificar la eficacia de la medida de mitigación.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Clausura Temporal
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2
Incumplimiento de la medida urgente y transitoria ordenada mediante la Res. Ex. N° 1083/2019 SMA, lo que se constata en: i. No presentación de un cronograma de construcción de barrera acústica, conforme a lo solicitado en la Res. Ex. 1083, de 29 de julio de 2019; ii. No realización de un mejoramiento de las condiciones de aislación acústica de las fuentes generadoras de ruido identificadas en esta presentación, con la construcción de la barrera acústica de masa superficial inferior a 20 Kg/m2, pendiente de construir, con material absorbente hacia las fuentes de ruido, con un deflector inclinado en la parte superior.
Otro
f) Incumplir las medidas adopatadas por la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en las letras g) y h) del artículo 3°
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Clausura Temporal
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