Procedimiento sancionatorioExpediente D-217-2021
Procedimiento sancionatorio PUB MOJITO ARICA
Expediente: D-217-2021
Fecha inicio: 27-09-2021
Fecha término: 27-09-2022
Multa: 2.6 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PUB MOJITO ARICA
Comuna / Región: Arica — Región de Arica y Parinacota
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 11
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Res. Ex. N°1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
27-09-2021
10
Notificación Resolución sancionatoria interesado 1
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
28-09-2022
11
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
21-04-2023
Hechos considerados 1
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fechas 28 y 29 de febrero de 2020, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 64 dB(A), 64 dB(A), 64 dB(A), 64 dB(A), 68 dB(A), 67 dB(A), 70 dB(A), 69 dB(A), y 67 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona III.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 1
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fechas 28 y 29 de febrero de 2020, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 64 dB(A), 64 dB(A), 64 dB(A), 64 dB(A), 68 dB(A), 67 dB(A), 70 dB(A), 69 dB(A), y 67 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona III.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.6