Procedimiento sancionatorioExpediente D-208-2021
Procedimiento sancionatorio TRANSPORTE PELIGROSOSANTUCOYA - TAMARUGAL
Expediente: D-208-2021
Fecha inicio: 27-09-2021
Fecha término: 21-08-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: TRANSPORTE PELIGROSOSANTUCOYA - TAMARUGAL
Titular: TRANSPORTES TAMARUGAL LIMITADA
Comuna / Región: María Elena — Región de Antofagasta
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 18
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
17
Res. Ex. N° 1433/2024 Resuelve procedimiento sancionatorio
Resolución Sancionatoria
21-08-2024
18
Notificación por carta certificada Res. Ex. N° 1433/2024
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
16-09-2024
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Falta de suscripción electrónica de la Declaración Jurada Anual correspondiente al periodo 2018, al momento de enviar la información sobre emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes a través de la Ventanilla Única del RETC.
Otro
m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Falta de suscripción electrónica de la Declaración Jurada Anual correspondiente al periodo 2018, al momento de enviar la información sobre emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes a través de la Ventanilla Única del RETC.
Otro
m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
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