Procedimiento sancionatorioExpediente D-228-2021
Procedimiento sancionatorio VERTEDERO EL TOTORAL
Expediente: D-228-2021
Fecha inicio: 07-10-2021
Fecha término: 07-04-2025
Multa: 32 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: VERTEDERO EL TOTORAL
Titular: LUIS ALEJANDRO GARCIA JOFRE
Comuna / Región: El Quisco — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 34
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
12
R.E. N° 4 Reanuda procedimiento, rectifica y requiere información
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
24-10-2022
22
Registro notificación a titular por el DIario Oficial
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
05-01-2023
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La ejecución de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella, específicamente consistentes en: i. La ejecución de un proyecto de acumulación y disposición de residuos orgánicos y escombros, junto con la construcción de un camino interior, dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. ii. La ejecución de actividades de extracción de áridos a 13,2 metros de los límites del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2
No dar respuesta a los requerimientos de información formulados en el Resuelvo Primero de la R.E. N° 20 SMA VALPO, de 7 de mayo de 2018, en el numeral 9 del acta de inspección ambiental de fecha 24 de noviembre de 2020 y en el Ord. N° 437 SMA VALPO, de 16 de agosto de 2021 que reitera solicitud anterior.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La ejecución de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella, específicamente consistentes en: i. La ejecución de un proyecto de acumulación y disposición de residuos orgánicos y escombros, junto con la construcción de un camino interior, dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. ii. La ejecución de actividades de extracción de áridos a 13,2 metros de los límites del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
30
2
No dar respuesta a los requerimientos de información formulados en el Resuelvo Primero de la R.E. N° 20 SMA VALPO, de 7 de mayo de 2018, en el numeral 9 del acta de inspección ambiental de fecha 24 de noviembre de 2020 y en el Ord. N° 437 SMA VALPO, de 16 de agosto de 2021 que reitera solicitud anterior.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2