Procedimiento sancionatorioExpediente D-237-2021
Procedimiento sancionatorio RESTAURANT LA PIZZERIA
Expediente: D-237-2021
Fecha inicio: 25-10-2021
Fecha término: 13-07-2022
Multa: 1.1 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: RESTAURANT LA PIZZERIA
Titular: INVERSIONES 530 LTDA.
Comuna / Región: Temuco — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 13
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
2
Res Ex. N°1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
25-10-2021
8
Notificación res 1137 titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
26-07-2022
9
Notificación Res 1137 interesado 1
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
26-07-2022
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fechas 06 de diciembre de 2018 y 26 de marzo de 2019, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 63 dB(A) y 62 dB(A), y, 63 dB(A) y 60 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa la primera y las dos últimas, y en condición interna, con ventana abierta la segunda, en receptores sensibles ubicados en Zona III.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fechas 06 de diciembre de 2018 y 26 de marzo de 2019, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 63 dB(A) y 62 dB(A), y, 63 dB(A) y 60 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa la primera y las dos últimas, y en condición interna, con ventana abierta la segunda, en receptores sensibles ubicados en Zona III.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.1