Procedimiento sancionatorioExpediente D-006-2022
Procedimiento sancionatorio PARQUE COUSIÑO MACUL, LOTEO S1 Y S2, PEÑALOLÉN
Expediente: D-006-2022
Fecha inicio: 11-01-2022
Fecha término: 09-01-2026
Multa: 297.7 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PARQUE COUSIÑO MACUL, LOTEO S1 Y S2, PEÑALOLÉN
Titular: CRILLON S.A.
Comuna / Región: Peñalolén — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 49
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
16
Formulario de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
27-04-2022
24
17. RE 6 Tiene por interpuesto rec. reposición y suspende procedimiento C
Suspensión
21-09-2023
26
18. RE 7 Resuelve Reposición Crillón C
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
19-04-2024
32
Memorándum D.S.C N°485/2025 Reasigna fiscal instructor titular y suplente
Otros
16-06-2025
33
Tiene presente descargos y requiere información que indica
Resolución tiene presente descargos
14-11-2025
47
Notificación titular Res. Ex. 40/2026
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
22-01-2026
48
Notificación tercero Res. Ex. 40/2026
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
29-01-2026
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Deficiente manejo de residuos sólidos: (i) No realiza registros permanentes que acredite la disposición final en lugar autorizado,; y (ii) Disposición en sitio no autorizado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No implementar una bodega de residuos peligrosos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Deficientes medidas de control y mitigación de ruidos: (i) Barrera acústica se implementó de forma discontinua y no de manera hermética; y (ii) Pantalla acústica del taller de enfierradora no cumple con las características necesarias para la eficacia de la medida.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Informes de Monitoreo semestrales de ruido (octubre de 2018 y julio de 2019) no satisfacen los presupuestos para tenerlos por válidos: • Su elaboración no estuvo a cargo de una ETFA. • No se acreditaron los certificados de calibración del instrumental de medición. • Informe N°2018_0227_Oct_v06, no cumple con la metodología de presentación del informe, ya que no presenta reporte técnico de las mediciones realizadas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Implementar acceso a las faenas por Av. Los Cerezos, durante la fase de construcción.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 5
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Deficiente manejo de residuos sólidos: (i) No realiza registros permanentes que acredite la disposición final en lugar autorizado,; y (ii) Disposición en sitio no autorizado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
244
2
No implementar una bodega de residuos peligrosos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.7
3
Deficientes medidas de control y mitigación de ruidos: (i) Barrera acústica se implementó de forma discontinua y no de manera hermética; y (ii) Pantalla acústica del taller de enfierradora no cumple con las características necesarias para la eficacia de la medida.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
37
4
Informes de Monitoreo semestrales de ruido (octubre de 2018 y julio de 2019) no satisfacen los presupuestos para tenerlos por válidos: • Su elaboración no estuvo a cargo de una ETFA. • No se acreditaron los certificados de calibración del instrumental de medición. • Informe N°2018_0227_Oct_v06, no cumple con la metodología de presentación del informe, ya que no presenta reporte técnico de las mediciones realizadas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.5
5
Implementar acceso a las faenas por Av. Los Cerezos, durante la fase de construcción.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.5