Procedimiento sancionatorioExpediente D-012-2022
Procedimiento sancionatorio PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE OLMUÉ
Expediente: D-012-2022
Fecha inicio: 12-01-2022
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE OLMUÉ
Titular: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLMUE
Comuna / Región: Olmué — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 32
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Resuelve solicitud de ampliación de plazos PdC y Descargos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
07-02-2022
24
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
09-09-2024
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Operar una planta de tratamiento de aguas de origen domiciliario cuyas modificaciones atienden por si solas y en conjunto al proyecto original, a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2
No reportar los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo, Resolución Exenta N° 550/2019 SMA, correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 1 del Anexo de la presente Resolución: Periodo de mayo a diciembre de 2019; y los meses de enero y abril de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, Resolución Exenta N° 550/2019 SMA, para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 2 del Anexo de la presente resolución: En los meses de febrero a marzo, Y mayo a diciembre, todos de 2020, para los parámetros de temperatura, pH y caudal.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su Programa de Monitoreo: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo primero, numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que continuación se indican durante el período que a continuación se señala, y que se detalla en la Tabla N° 3 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: En los meses febrero, marzo, julio y septiembre de 2020, para los parámetros DBO5, Sólidos Suspendidos Totales y Coliformes Fecales o Termotolerantes
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No reportar los remuestreos según lo establecido en su programa de monitoreo y/o la norma de emisión: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 4 del anexo de la presente Resolución: En el mes de julio de 2020 para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo, Resolución Exenta N° 550/2019 de la SMA, en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución: En los meses los meses de septiembre a diciembre de 2020 se superó el caudal diario exigido
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.