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Procedimiento sancionatorioExpediente D-016-2022

Procedimiento sancionatorio FÁBRICA DE VIBRADOS GORBEA

Expediente: D-016-2022
Fecha inicio: 13-01-2022
Fecha término: 26-09-2022
Multa: 1.3 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: FÁBRICA DE VIBRADOS GORBEA
Comuna / Región: Gorbea — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 7

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
13-01-2022
2
Notificación FDC titular
Notificación Formulación de Cargos
21-01-2022
3
Dictamen
Dictamen
08-09-2022
4
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
26-09-2022
5
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
12-10-2022
6
Notificación de la Resolución Sancionatoria a Interesada
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
14-10-2022
7
RESOL 1364 SMA 2023
Resolución Acredita Pago de Multa Total
03-08-2023

Hechos considerados 1

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fecha 03 de abril de 2019, un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 57 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Rural.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2019-435-IX-NE
2019

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 1

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fecha 03 de abril de 2019, un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 57 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Rural.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
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