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Procedimiento sancionatorioExpediente F-004-2022

Procedimiento sancionatorio MUNICIPALIDAD DE LAUTARO- PISCICULTURA LAUTARO

Expediente: F-004-2022
Fecha inicio: 18-01-2022
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Comuna / Región: Lautaro — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 23

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
18-01-2022
2
Antecedentes
Otros
18-01-2022
3
Seguimiento Correos de Chile FDC. Municipalidad Lautaro
Notificación Formulación de Cargos
25-01-2022
4
Acta Reunión de asistencia
Registro de Asistencia al Cumplimiento
16-02-2022
5
PdC Municipalidad Lautaro
PDC Presentación
18-02-2022
6
PdC Municipalidad Lautaro. Anexos
Otros
18-02-2022
7
Deriva PDC a Fiscal
Otros
23-01-2023
8
Res. Ex. N° 2_ Observaciones PdC
PDC - Observaciones de la SMA
16-03-2023
9
Notificación resolución de observaciones
Otros
29-03-2023
10
Solicita prórroga de plazo para presentar PDC Refundido
Otros
18-04-2023
11
Res. Ex. N° 3_Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Otros
19-04-2023
12
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
26-04-2023
13
PDC Municipalidad Lautaro. Anexos
Otros
26-04-2023
14
Comprobante not Res. Ex. N° 3
Otros
02-05-2023
15
Memorándum D.S.C. N° 68/2024 Reasigna Fiscales Instructores
Otros
22-02-2024
16
Res. Ex. N° 3 Observaciones al PDC
PDC - Observaciones de la SMA
11-04-2024
17
Notificación Res. Ex. N° 3
Otros
16-04-2024
18
Res. Ex. N°4_Otorga ampliación de plazo
Otros
29-04-2024
19
Memorándum N° 68_2024 Reasigna Fiscales Instructores
Otros
10-05-2024
20
PDC Refundido
PDC Refundido
10-05-2024
21
Anexos PDC Refundido
Otros
10-05-2024
22
Solicitud de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
01-07-2024
23
Acta de reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
17-07-2024

Hechos considerados 7

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2019; enero, abril y junio de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros Fósforo y/o Temperatura, durante los meses de junio de 2019; junio de 2020; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 2189, de fecha 4 de julio del año 2006, de la SISS; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 2189, de fecha 4 de julio del año 2006, de la SISS, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.3 del anexo de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; febrero y mayo de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N° 1.4 del Anexo de esta Resolución, durante los meses de enero, agosto, septiembre y octubre de 2019; y abril de 2021, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 2189, de fecha 4 de julio del año 2006, de la SISS, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; febrero, marzo y mayo de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Incumplir un requerimiento de información dictado por esta Superintendencia, contenido en la Res. Ex. D.S.C. N° 1468, de 20 de noviembre de 2018, reiterado mediante Res. Ex. D.S.C. N° 383, de 18 de marzo de 2019.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
La Municipalidad realiza el análisis de aguas residuales mediante laboratorio que no se encuentra acreditado como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, dentro del período comprendido entre enero a diciembre de 2019, enero a mayo y julio a diciembre de 2020 y enero a abril de 2021, conforme se detalla en la Tabla N° 3 de la presente Resolución.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.

Fiscalizaciones asociadas 6

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2019-2016-IX-NE
2019
DFZ-2019-2017-IX-NE
2019
DFZ-2019-2018-IX-NE
2019
DFZ-2020-1837-IX-NE
2020
DFZ-2020-3749-IX-NE
2020
DFZ-2021-813-IX-NE
2021

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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