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Procedimiento sancionatorioExpediente F-008-2022

Procedimiento sancionatorio FRUTERIA EL MACUTITO

Expediente: F-008-2022
Fecha inicio: 21-01-2022
Fecha término: 03-07-2025
Multa: 1.9 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: FRUTERIA EL MACUTITO
Comuna / Región: Coyhaique — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 9

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum Designa Fiscal Instructor y Suplente
Otros
13-01-2022
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
21-01-2022
3
Antecedentes FDC
Otros
21-01-2022
4
Seguimiento de Correos de Chile R_E_N1
Notificación Formulación de Cargos
27-01-2022
5
Dictamen Juan Carlos Cruces Saldaña
Dictamen
20-09-2022
6
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
03-10-2022
7
Notificación Resolución Sancionatoria a Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
14-10-2022
8
Acredita Pago de Multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
03-07-2025
9
Notificación Titular Res Ex 1318/2025
Otros
03-12-2025

Hechos considerados 1

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No contar con un xilohigrómetro con electrodos que permitan medir la humedad interior de la leña a una profundidad de al menos 20 mm.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-3448-XI-PPDA
2020

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 1

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No contar con un xilohigrómetro con electrodos que permitan medir la humedad interior de la leña a una profundidad de al menos 20 mm.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.9
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