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Procedimiento sancionatorioExpediente F-010-2022

Procedimiento sancionatorio LEÑERIA JAIME JIMENEZ

Expediente: F-010-2022
Fecha inicio: 21-01-2022
Fecha término: 24-11-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: LEÑERIA JAIME JIMENEZ
Comuna / Región: Coyhaique — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 14

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum Designa Fiscal Instructor y Suplente
Otros
13-01-2022
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
21-01-2022
3
Resuelvo III de Res. Ex. 1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
21-01-2022
4
Notifica FDC
Notificación Formulación de Cargos
05-02-2022
5
Dictamen Jaime Jimenez VF
Dictamen
11-10-2022
6
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
11-10-2022
7
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
24-10-2022
8
Notificación Resolución Sancionatoria al Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
08-11-2022
9
Presentación del Titular
Otros
12-04-2023
10
Res Ex N° 719. Resuelve presentación Leñería Jaime Jiménez
Otros
10-04-2025
11
Notificación Res. Ex. 719/2025 y Res 1871/2022
Otros
15-04-2025
12
Recurso de reposición
Presentación de Reposición
23-04-2025
13
Resuelve reposición
Resolución Reposición
24-11-2025
14
Notificación Res Ex 2596
Notificación Resolución Reposición
23-01-2026

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No contar con un xilohigrómetro con electrodos que permitan medir la humedad interior de la leña a una profundidad de al menos 20 mm.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No estar inscrito en el catastro nacional de comerciantes de leña.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-3423-XI-PPDA
2020

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 2

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No contar con un xilohigrómetro con electrodos que permitan medir la humedad interior de la leña a una profundidad de al menos 20 mm.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
2
No estar inscrito en el catastro nacional de comerciantes de leña.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
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